miércoles, 3 de noviembre de 2010

DOCUMENTOS DE CREDITO

1. Que es un cheque y qué función cumple en las operaciones de crédito?
RTA: Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia.

2. Explique cada uno de los tipos de cheques que existen.
RTA:
CRUZADO:Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.

PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula.

CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.

DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
Solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
Nominativo y no negociable.

DE VIAJERO
El Cheque de Viaje (Traveler Cheque) es un instrumento financiero aceptado prácticamente en todo el mundo para pagar bienes o servicios, ó para canjearlo por moneda local. Funcionan como si fuera dinero en efectivo, con la diferencia de que, si se pierden o se los roban, son fácilmente reembolsables.

CHEQUE CON VOUCHER
También llamados Cheques con Póliza, estos llevan adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

LETRA DE CAMBIO
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento

3. Busque los tipos de queques y de documentos que se usan en una operación de crédito.

RTA: PAGARE:Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.

FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo−valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
Remitiéndonos al significado de titulo valor es considerable recordar los efectos que trae denominación de titulo−valor sobre un documento.
4.Cuáles son los requisitos para el diligenciamiento de un cheque o de alguno de sus tipos?
RTA: LA MENCIÓN DE SER LETRA DE CAMBIO INSERTA EN EL TEXTO DEL DOCUMENTO.
Requisito indispensable para la eficacia del Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.

LA EXPRESIÓN DEL LUGAR, DEL DÍA, MES Y AÑO EN QUE SE SUSCRIBE.
El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.
Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.

LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO.
Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio
Su omisión acarrea la ineficacia del título.

NOMBRE DEL GIRADO.
Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación
Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.

EL LUGAR Y LA ÉPOCA DE PAGO.
Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor.
Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista.

NOMBRE DE LA PERSONA A QUIEN HA DE HACERSE EL PAGO.
El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA
Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambio

FIRMA DEL GIRADOR O DE LA PERSONA QUE SUSCRIBA A SU RUEGO O EN SU NOMBRE.
Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente
Su omisión causa la no existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.

PAGARE:
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.




FACTURA CAMBIARIA
La factura cambiaria de compraventa es un titulo−valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.

5. Qué función cumple la factura cambiaria y cuáles son sus características?
RTA: La factura cambiaria presenta las siguientes características:
Es un titulo−valor de contenido crediticio porque contiene un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador.
Es un titulo valor causal ya que representa la existencia de un contrato de compraventa de mercancíaplenamente identificable en el formato de factura
La factura cambiaria de compraventa solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías entregadas real y materialmente al comprador
Por su forma, la factura cambiaria de compraventa equivale a una factura comercial corriente, pero jurídicamente, por reunir determinados requisitos y menciones, se transforma en un titulo valor.
En la factura cambiaria de compraventa el librador es el vendedor, quien podrá asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el comprador. Por lo consiguiente, esta factura requiere aceptación, para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste debe devolverla aceptada.

viernes, 22 de octubre de 2010

GUIA DE REPASO

(Guían RECOLECCION DE INFORMACION)
1. Las técnicas de recolección de información y de cada uno un ejemplo.

· Entrevista: Entrevista de trabajo
o Encuestas: SENSO
o Observación: Dialogo con la persona
o El Experimento: Una hoja de vida
o
2. Nombrar y explicar cada Instrumento o dato.
RTA:
· Datos primarios: Pues es cuando se hace una entrevista personalmente
· Datos secundarios: Entrevista por correo.

(Guía de OBJETIVOS)
5. Cuál es el fin de los objetivos.
RTA: Para una empresa es básicamente obtener utilidades a través de todas sus áreas funcionales. Su importancia radica en que éstos son tomados como guías en el desarrollo de las actividades que se van realizando durante la etapa de estudio, puesta en marcha y en operación de un proyecto.

6. explique las reglas para la elaboración de los objetivos.
RTA:
• Claridad: Un objetivo debe estar claramente definido, de manera tal que no quede ninguna duda en aquellos que son responsables de participar en su logro
• Flexibilidad: Los objetivos deben ser lo suficientemente flexibles para ser modificados cuando las circunstancias lo requieran. Dicho de otro modo, deben ser flexibles para aprovechar las condiciones del entorno.
Medible o mesurable: Los objetivos deben ser medibles en un horizonte de tiempo para poder determinar con precisión y objetividad su cumplimiento.
• Realismo: Los objetivos deben ser factibles de lograrse dentro de las
condiciones y plazos establecidos.
• Coherencia: Un objetivo debe definirse teniendo en cuenta su utilidad para la empresa. Los objetivos por áreas funcionales deben ser coherentes entre sí, no deben contradecirse.
Fije objetivos sólo en relación con otros objetivos de la organización.
• Motivación: Los objetivos deben definirse de tal forma que se constituyan en un elemento motivador y en un reto para las personas responsables de su cumplimiento.

(Guía de DIAGNOSTICO)

7. Que es el diagnostico.
RTA: Es el proceso de estudio para medir, determinar, evaluar y caracterizar particularidades de una necesidad u oportunidad que se presenta y que debe ser satisfecha mediante el mejoramiento de las condiciones actuales, o capitalizada a través de la realización de inversiones que aumenten la rentabilidad.

8. Cuál es el propósito del diagnostico.
RTA: 1. Descripción Caracterización de la necesidad u oportunidad, su incidencia y afectación sobre la población objetivo.
2. Explicación Estructuración causal de las variables o situaciones que determinan la necesidad o problema. Ésta permite establecer la magnitud y dimensión de la solución para alcanzar una situación deseable.

(Guía ESTUDIO TECNICO)

9. En el estudio técnico qué significado tiene el tamaño del proyecto.
RTA: El tamaño está íntimamente ligado con las variables de oferta y demanda del bien o servicio, en términos óptimos no debería ser mayor que la demanda actual y la esperada del mercado.

10. Que labor desempeña la ingeniería del proyecto.
RTA: Determina la función de producción óptima para la utilización eficiente y eficaz de los recursos disponibles para la producción del bien o servicio.

ESTUDIO TECNICO

1. Según el documento que nos permite y nos define el estudio técnico en el proyecto.
RTA: La verificación de la selección de un tamaño de mercado acorde con la cuantía de la demanda a satisfacer y que sea financiable por los inversionistas, la posibilidad de tener una localización, de contar con una mano de obra idónea para la ejecución de las actividades productivas y de gestión necesarias.

2. ¿Por qué el tamaño del proyecto es uno de los aspectos más importantes del proyecto? Y como influyen las variables en el tamaño del proyecto.
RTA: Es uno de los aspectos más importantes del estudio técnico de un proyecto, está basado en los resultados del estudio de mercado, el cual provee información para la estimación de la futura demanda, la cual sirve como referencia para determinar la magnitud del proyecto. El tamaño esta íntimamente ligado con las variables de oferta y demanda del bien o servicio, en términos óptimos no debería ser mayor que la demanda actual y la esperada del mercado. Además, el tamaño está en función del tiempo, es necesario considerar que la estacionalidad en el suministro de insumos y materias primas condicionan el uso de la
capacidad instalada.

4. Con sus palabras explique qué entiende por localización del proyecto.
RTA: Tiene como objetivo seleccionar la ubicación más conveniente para el proyecto, mediante la comparación de diferentes alternativas y según distintas variables

5. Según los elementos de la ingeniería del proyecto de un ejemplo con los puntos que usted crea que le pueden ayudar en la construcción del mismo.
RTA: Realmente nos interesa solo algunos puntos los necesitamos todos porque es como una parte importante del proyecto.

6. ¿Qué es la descripción del proceso de producción? y explique cada una.
RTA: Es el proceso técnico que se utilizará en el proyecto para obtener los bienes y servicios a partir de la transformación de materia prima e insumos. Comprende el conjunto de operaciones a realizar por parte del personal y la maquinaria para la elaboración del producto final. Su descripción es la narración escrita del orden de las operaciones requeridas.

7. De un ejemplo de un diagrama de proceso.
RTA: Pues que en cada uno tiene que haber su símbolo correspondiente para evitar accidentes entre los empleados y maquinarias.

TRANPORTE DE MENSAJERIA

1. ¿Que es necesario para poder brindar un correcto servicio?
RTA: El obtener la mayor información sobre el servicio que vaya a presentar la empresa, además de tener una buena información tiene que llegar a tiempo la mercancía.

2. ¿Qué plan debe tener el transporte de mensajería para un buen desempeño, explique?
RTA: Tener un alto conocimiento de las rutas para llegar mas rápido así, entonces podemos decir que la efectividad del servicio a la hora de responder ante las exigencias y peticiones del cliente, tendrá como consecuencias, un incremento de la demanda y de los beneficios de la empresa. Al mismo tiempo, cuando se establecen relaciones de trabajo amistosas con los clientes más importantes, se podrán ofrecer cierto tipo de descuentos en el transporte de mensajería, para mantener al cliente conforme y convencido de contar con el mejor servicio, gracias a una gestión eficiente y comprometida.

3. ¿Qué ampara el seguro, explique?
RTA: Por lo general, el seguro que ofrecen las empresas de transporte de mensajería, ampara tres clases de envíos, dependiendo de su naturaleza, serán clasificados por: mercancías generales, joyería o valores y animales vivos. En los tres casos el cliente deberá abonar por adelantado una prima en el lugar de origen del envío.

4.¿Qué se entiende por transporte de paquetería y embalaje?
RTA: La empresa tiene como objetivó incrementar su competitividad en el mercado y para ello, debe llevar adelante un completo análisis de la de sus redes, tanto a nivel nacional como internacional, para evitar eventuales saturaciones en la distribución de los paquetes, las cuales son importantes de analizar si se quiere tener perspectivas de crecimiento.

5. ¿Al cambiar las disposiciones actuales que beneficios se logran?
RTA: Redefiniendo y brindando variabilidad al modelo actual de distribución y transporte de paquetería. Es necesario localizar óptimamente las unidades de distribución, en cuanto a las grandes ciudades y centros urbanos de todo el país y tener en cuenta el tiempo que pueda demandar el reparto y al mismo tiempo regular los costos que puedan surgir, determinar previamente la disponibilidad de los caminos y el mejor acceso a las distintas locaciones donde se deba realizar las operaciones de transporte de paquetería.

6. ¿Cuál es la diferencia entre redes nacionales y centros de transbordo?
RTA: trasbordo. Para lograr adaptarse al crecimiento y cumplir con los horarios pactados y en el proceso, reducir costos y tiempos de entrega las empresas deberán llevar a cabo investigaciones para obtener diferentes valoraciones en cuanto a planeamiento de las redes.

7. ¿Cuál es el problema de las redes de transporte? Explique
RTA: aparece cuando surge el desequilibrio entre los distintos centros y vías de distribución, es decir, mientras una ruta está sobrecargada existe otra que está casi vacía, es entonces cuando debemos proponer y analizar distintas alternativas para reducir al mínimo estas diferencias.

8. ¿Qué se entiende por Transportes especiales para cargas pesadas?
RTA: La necesidad de satisfacer la demanda de los clientes obligo a las empresas a obtener los equipos necesarios para realizar transportes especiales. Esta necesidad llevo a cambios en la logística, y las empresas han debido mejorar muchos aspectos funcionales en relación al transporte de maquinaria o transporte para ciertos tipos de mercancías de medidas y pesos extraordinarios, para alcanzar la especialización en cargas y transportes especiales.

9. ¿Qué entiende por contenedores de transporte especial?
RTA: Pues es un recipiente de carga especial pero con sus normas vigentes.

10. Con sus palabras haga una conclusión del documento.
RTA: Que para tener un buen servicio hay que tener las mejores herramientas para que en un caso de demanda la empresa no tenga pérdidas ni contras.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIA

1.¿Qué beneficios otorga el transporte a las empresas?
RTA: El transporte es una rama del área industrial fundamental en todas las compañías, esto se debe a que sin éste no podemos realizar lo que se denomina “distribución de bienes y servicios”.

2. ¿Qué les permite a las empresas el contratar el servicio de transporte?
RTA: vehículos como transporte nacional o regional y transporte internacional, nosotros haremos fuerte hincapié en el segundo tipo.

3.¿Qué implicaciones trae el adquirir un contrato de transporte?
RTA: si la acción de entrega no se realiza en tiempo y forma entonces se perderá la posibilidad de realizar transportes futuros.

4.¿Qué inconvenientes tiene el transporte segmentado y explique?
RTA: quiere decir que se emplean tantos documentos como medios de distribución sean necesarios para el desplazamiento de los bienes; la característica más relevante de esta variación es que el generador de carga coordina toda la operación asumiendo la responsabilidad en los puntos de transferencia, y como lo dice su nombre, dicha responsabilidad se ve segmentada.

5.¿Qué es transporte marítimo?
RTA: Es de las tantas formas que una compañía posee para distribuir sus mercancías o bienes, pero como todo medio necesita cumplir con obligaciones específicas establecidas en acuerdos y contratos.

6.¿Cuál es el transporte marítimo mas utilizado y explique?
RTA es el buque de carga sólida a granel, éste es también conocido con el nombre de bulkcarrier y se utiliza a la hora de transportar cargas secas a granel.

7.¿Qué es ferry?
RTA: El ferry es un medio de transporte marítimo utilizado mayormente para transportar personas, pero en algunos casos también se emplea para el traslado de cargas cuando los puntos de origen y destino están uno muy cerca del otro

8.¿Cuál sería uno de los problemas del transporte marítimo y explique?
RTA: decimos esto porque no es lo mismo transportar muebles de madera que realizar la distribución de un cargamento de alimentos. Ambos requieren condiciones sanitarias diferentes para poder arribar al destino en cuestión en perfectas condiciones.

9.¿Cuál sería la solución para estos problemas?
RTA: que cada transporte cumpla con sus reglamentos y tratar de mejorar las condiciones de medio ambiente.

10.¿Haga una conclusión de la actividad?
RTA: Pues nos da las posibilidades de tener en cuenta el medio de transporté para mejorar y evitar inconvenientes con el medio ambiente.

lunes, 20 de septiembre de 2010

LOGISTICA 2 PARTE

1. Con sus palabras explique qué significado entiende de cada una de las actividades de la logística inversa.
· RTA: Retirada de mercancía


RTA: Las mercancías procedentes del exterior permanecen sometidas al control de la aduana desde su llegada hasta que se declaren para incluirlas en un destino aduanero.

· Clasificación de mercadería
RTA: Que el caso ha sido analizado a través del Dictamen Técnico Nº 145/97 obrante a fs. 13/14, por la División Clasificación Arancelaria cuyas conclusiones son aprobadas por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidas.

Reacondicionamiento de productos
RTA: En nuestros almacenes las actividades de muestreo y reacondicionamiento se desarrollan utilizando avanzados métodos y equipos con las condiciones más limpias y favorables
Ofrecemos los siguientes servicios:
Muestreo y trasiego
Separación de líquidos y polvos en recipientes pequeños
Calentamiento para productos viscosos
Almacenamiento de muestras refrigeradas
Mezclas de lotes a medida
Homogenización
Limpieza con nitrógeno
Eliminación de existencias caducadas
Servicios de ensayos de laboratorio

Destrucción
RTA: es la destrucción de mercancías que ya no esta en un estado físico para ser utilizado.

· Procesos administrativos
RTA: Las diversas funciones del administrador, en conjunto, conforman el proceso administrativo. Por ejemplo, planeación, organización, dirección y control, consideradas por separado, constituyen las funciones administrativas, cuando se toman como una totalidad para conseguir objetivos, conforman el proceso administrativo.

· Recuperación, reciclaje de envases y embalajes y residuos peligrosos
RTA: Este término de Logística Reversa no se utiliza solo para hacer referencia al papel de la logística en el retorno del producto, sino que también se refiere a la reducción en origen, el reciclado, la reutilización de materiales, la sustitución de materiales, la eliminación de residuos y desperdicios, la reparación y a la re manufacturación

2. Explique con sus palabras los elementos de dirección de la logística inversa.

RTA:
Filtrado de entrada:
Se trata de controlar la mercancía defectuosa o que no cumpliese con los requisitos de devolución.

Ciclos de tiempo:
Las devoluciones son siempre procesos excepcionales, por lo que es muy difícil reducir los ciclos de tiempo relativos a las decisiones en cuanto a la aceptación de un pedido devuelto
Sistemas de información de la logística inversa. No existe un software diseñado especialmente para este propósito, así que la elección lógica será, o bien el desarrollo de un sistema a medida, o la implementación y modificación de uno que ya se posea (opción más económica).

Centros de devolución centralizados:
Los centros de devolución centralizados (CDC) son instalaciones dedicadas a manejar devoluciones rápidamente y eficientemente. Aquí los productos serán ordenados, procesados y enviados a sus respectivos destinos. Los CDC se vienen utilizando hace muchos años, pero últimamente se han visto incrementados por las siguientes razones:
- Se logra aumento en los beneficios.
- Se mejora enormemente el proceso de devoluciones.
- Se mentaliza y forma al personal hacia este respecto.
- Se ven reducidos los niveles en inventario.
- Lógica satisfacción del cliente.

Devoluciones "CERO":
En un programa típico de devolución CERO el proveedor comunica a sus clientes que NO se aceptarán devoluciones. En lugar de esto, el proveedor facilitará al cliente un descuento sobre la factura del pedido general, y entonces, dependiendo del proveedor, el cliente, o bien destruirá el producto, o dispondrá libremente de él de otra manera.
Reparación y reforma. Existen 4 categorías: Reparación, reforma, uso parcial y reciclaje. Las dos primeras categorías implican un acondicionamiento y / o actualización del producto devuelto. El usado parcial se basa en la recuperación estricta de sólo aquellos elementos ó partes aún funcionales.

Recuperación de bienes:
Es la clasificación y disposición de los productos devueltos, es decir, excedente, caducada, obsoleta, deshechos... realizadas de manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costes. El objetivo principal será el de recuperar tanto valor económico (y ecológico) como sea posible, reduciendo a su vez las cantidades finales de deshechos.

Negociación:
Ésta es una parte importante en un proceso de logística inversa bien definido. Dado un flujo de productos "hacia delante" los precios son establecidos por directores de marca o especialistas en marketing. En nuestro proceso inverso nos encontraremos, en cambio, con una fase de "regateo", donde el valor del producto devuelto será negociado sin el empleo de guías previas sobre establecimiento de precios. Estas negociaciones suelen ser "flexibles".

Dirección financiera:
La inmensa mayoría de las empresas necesitan mejorar sus procesos de contabilidad internos. El hecho es que, la enorme cantidad de problemas contables que conlleva una devolución aleja aún más a los ya reacios directores de almacén. Pongamos aquí un ejemplo de esto: Mercancía que es devuelta al proveedor debido a excedentes de stock o porque no ha sido vendida

"Out sourcing":
Contratando el proceso inverso fuera. Cada vez más empresas están contratando firmas externas especializadas en logística. A menudo, estas firmas realizan los procesos de logística inversa más eficientemente y mejor, además de dejarnos a nosotros ocupándonos de vender más y mejor. Aún así no nos engañemos. Esto no quiere decir que debamos abdicar toda la responsabilidad a estas firmas.

3. En el punto 7 se describe el desarrollo de unas estrategias, con un ejemplo de una empresa (la que usted desee tomar de ejemplo) realice una a una las preguntas que en este punto se plantean.
RTA: 7.1 ¿Cuáles son tus prioridades?


Analiza tus razones por las qué implementar un programa de logística inversa.
- ¿Por qué tengo la necesidad de implementar este tipo de logística en mi empresa?
RTA: porque le garantiza una confianza a los clientes y no solo a ellos si no a la mercancía.

- ¿Es por razones medioambientales? Si es así, deberás estudiar el cómo implementar un efectivo programa de reciclaje.
RTA: No es necesario estudiarlo pero es cuestión de tenerlo en cuenta para un mejor higiene.

- ¿Un servicio mejor al cliente? Las devoluciones de pedidos deberían estar diseñadas como parte integral de los sistemas de relaciones con el cliente.
RTA: Claro por qué muchas veces la mercancía no está en un ben estado o no es la deseada para ellas.

- ¿Razones económicas? Diseña programas para la recuperación y reconstrucción de productos devueltos.
RTA: la mejor manera es reciclar o montar más largas las fechas de vencimiento.

7.2 ¿Qué recursos vas a implementar?
Un programa de logística inversa no es una "parte" del trabajo de nadie. Es una tarea de alta prioridad, y requiere recursos propios.


- ¿Cuánto tiempo estás dispuesto a emplear para dirigir el programa adecuadamente?
RTA: la verdad no tengo tiempo definido pero espero que sea de unos 6 meses para que sea un buen programa.

-¿Qué parte o porción del presupuesto de la empresa emplearás?
RTA: el 30% de lo que ganamos de cada gaseosa.

-¿Cuáles serán los recursos humanos para tal fin?
RTA: la capacitación que tendrían los empleados es en medio ambiente, producción y empaque.

-¿La logística inversa será un ejercicio táctico o por el contrario una estrategia auténtica? La diferencia entre ambas reside en que en la estratégica el director o gerente participará activamente.
RTA: si realmente es una estrategia ya que todo el personal administrativo será un vinculo en el programa.

- Teniendo presente que el nivel de beneficios potenciales será directamente proporcional a la cantidad invertida en el programa de logística inversa, ¿Cuál sería un nivel aceptable de beneficios sobre la inversión previa?
RTA: el beneficio que me dará es de más producción y mas ganancia.

- ¿Quién se encargará de dirigir y supervisar el proceso? Aunque decidieses contratar una empresa externa para tal fin siempre será necesaria una supervisión del sistema.
RTA: los encargados serán los gerentes de cada área de trabajo y serán quienes informen a los empleados.

- En caso de decidir la contratación del proceso con terceros ¿qué parte del proceso realizarán estos?
RTA: la parte de producción.

7.3 ¿Cómo te comunicarás con tus clientes?
Una parte clave es la de decidir cómo y qué comunicar a tus clientes.
- Cuando un cliente llame para exigir una devolución,
¿Con quién tratará directamente?, ¿Establecerás un centro de llamadas interno en tu empresa ó contratarás a terceras?, ¿Enviarás en algún momento tus clientes al fabricante para gestionar la devolución?
RTA: realizaría un centro de llamadas para que los clientes tengan algún reclamo lo hagan por online.

- Tanto si implementas este servicio en tu propia empresa como si lo contratas fuera necesitarás tanto una política como unos procedimientos muy claros y bien definidos, así como los textos o guiones necesarios para que el personal del centro de llamadas los usen adecuadamente. ¿Quién se encargará de desarrollar estas herramientas?
RTA: se tendrá un perfil para este centro y se encargara una persona de confianza o que sepa del tema.

- ¿Incluirás instrucciones escritas en el envío original? ¡Si no lo hicieses el cliente podría acabar devolviendo el pedido a las oficinas de facturación, y no al almacén o fabricante correspondiente!
RTA: si claro porque hay clientes que dañan la mercancía y la devuelven sin causa de la empresa.

- Existen empresas que incluyen instrucciones detalladas de empaquetado y etiquetado preimpresas. ¿Se elaborarán en tu empresa? Puedes evitar mayores daños al producto devuelto si el cliente recibiese claras instrucciones del cómo empaquetar su devolución, mientras que, de lo contrario, los pedidos devueltos podrán acabar totalmente inservibles para su posible reventa. Aconséjale también una buena empresa de transportes.
RTA: se aplicaran las dos ya que dará una mejor calidad y nos evitara perdida de mercancía.

- ¿Facilitarás estas instrucciones con cada pedido, ó mediante fax, e-mail... etc. Una vez que el cliente desee devolver algo?
RTA: se dará cuando la mercancía sea entregada.

- ¿Qué tipo de e-mail será utilizado para comunicarte con tus clientes y en qué puntos del proceso de devolución?, ¿Serán e-mail manuales ó automáticos (auto-respuesta)?
RTA: serán e-mail manuales ya que se garantiza mas la confianza del cliente.

- ¿Cómo tratarás y comunicarás los gastos de envío?
Muy a menudo, será tu empresa la que se haga cargo de los gastos de envío para una devolución (sobre todo si ésta es a causa de un error tuyo) Lo malo es que, típicamente, será el cliente el que estime el peso, elija transportista con el que, posiblemente, no tengas acuerdos de descuentos, convirtiéndose todo esto en cargos extras para tu empresa. Una vía para evitar esto es la de tener al personal del centro de llamadas "acabando" por el cliente los procesos de envío de las devoluciones, especificando transportista, peso de producto y
descripción de la mercancía en el momento de la llamada solicitando una devolución.
RTA: se hará un llamada 3 días antes para que en el punto de destino haya alguien, quien lo recibirá y se darán los gastos de envió

miércoles, 8 de septiembre de 2010

LOGISTICA INVERSA

1. ¿Cuál es la diferencia entre logística y logística inversa?
RTA: Que la logística cumple con los propósitos de requerimientos del cliente y la logística inversa con los propósitos de recuperra su valor o el de la propia devolución.

2. ¿Qué es logística inversa?
RTA: Es un proceso de proyectar, controlar e implementar una materia prima, la logística inversa es una herramienta muy importante ya que establece una política de devoluciones totalmente liberales.

3. ¿Para qué se utiliza la logística inversa?
RTA: La logística inversa gestiona el retorno de las mercancías en la cadena de suministro, de la forma más efectiva y económica posible.

4¿De qué se encarga la logística inversa?
RTA: Se encarga de la recuperación de envases, embaljes y residuos peligrosos, asi como de los procesos de retorno de exceso de inventario.

5. ¿A que obliga la logística inversa?
RTA: obligar próximamente a la recuperación o reciclado de muchos productos - bienes de consumo, envases y embalajes, componentes de automoción, material eléctrico y electrónico-, lo que va a implicar en los próximos años una importante modificación de muchos procesos productivos.

6.¿Qué busca en los próximos años con esto? Explique con sus palabras.
RTA: Una oportunidad como nuevos mercado para las empresas.

7.¿Cuáles son los tres vectores de impulso de la logística inversa y explíquelos?
RTA:
2.1 Consideraciones de costo beneficio: Expone algunos criterios para medir el valor de la información y su efectividad en unidades de información, describe las características, objetivos, actividades, organización, presupuesto, servicios y estadísticas que se realizan para satisfacer las necesidades de los usuarios.

2.2 Requerimientos legales: Son los derivados de la salud y del ambiente y consideración de de costos de residuos.

2.3 Responsabilidad social: Va en busca de productos mas seguros y de mejor ambiente, que nos aseguraran que no perderemos el dinero.

8.Explique cada una de las causas que generan la necesidad de una logística inversa.
RTA:
· Mercancía en estado defectuoso
-Es la posible devolución de un embalaje defectuoso que se puede salvar como descomposición, reciclaje, donaciones o canales alternativos.
· Retorno de exceso de inventario
- Es como la devolución de mercancía por exceso al stock.
· Devoluciones de clientes
-Se entiende por que los clientes no cumplen las normas y por eso se da la devolución.
· Productos obsoletos
-Es un producto que se cataloga como descontinuado, cuando son descontinuados se reemplazan por un nuevo producto.
· Inventarios estacionales
-Entiendo por inventarios que se hacen por determinado tiempo.

9.Explique los procesos de la logística inversa.
RTA:

5.1 Procuración y compras: Implica la procuración, desarrollo de proveedores y la adquisición de materias primas, componentes, materiales para envase, empaque, embalaje y unidades de manejo que sean "amigables con el ambiente".

5.2 Reducción de insumos vírgenes: Implica:
a) Actividades de ingeniería de producto,
b) Re-entrenamiento de los recursos humanos, con el propósito de: valorar actividades de reutilización de materiales sobrantes, preferir materiales de origen reciclado, escoger contenedores, embalajes, unidades de manejo, empaques y envases reutilizables y reciclables, impulsar la cultura del "retorno".

5.3 Reciclado: Es necesario desarrollar políticas de reciclado respetando el desempeño o estándares del producto: utilizar materiales de origen reciclado, y reciclables; explorar innovaciones tecnológicas que permiten utilizar materiales reciclados; financiar estudios para reducir el uso de materias primas vírgenes.

5.4 Sustitución de materiales: El incremento de la tasa de innovación en procesos de reciclado debe impulsar la sustitución de materiales, en particular de los más pesados por otros más ligeros con igual o superior desempeño .

5.5 Gestión de residuos: Las políticas de procuración de materiales deben evaluar la tasa de residuos en la utilización de materiales; el manejo de residuos es un costo no despreciable; también puede ser necesario tener políticas de aceptación de muestras, si las exigencias de gestión de los residuos de éstas, o simplemente su disposición por rechazo, es costosa.

10.Con sus palabras haga un breve comentario de la lectura.

RTA: proceso de proyectar, implementar y controlar un flujo de materia prima, inventario en proceso, productos terminados e información relacionada desde el punto de origen hasta el punto de consumo de una forma eficiente y lo más económica con dos tipos de logística una es la LOGISTICA: tiene como propósito cumplir con los requerimientos del cliente final. Y la LOGISTICA INVERSA: tiene como propósito recuperar su valor ó el de la propia devolución.

viernes, 3 de septiembre de 2010

Logística buen funcionamiento de la organización

1. ¿Porque es importante la logística hoy en día?
RTA: LAS empresas crean áreas específicas para su tratamiento, se ha desarrollado a través del tiempo y es en la actualidad un aspecto básico en la constante lucha por ser una empresa del primer mundo.

2. ¿Cómo se manejaba la logística anteriormente?
RTA: Anteriormente la logística era solamente, tener el producto justo, en el sitio justo, en el tiempo oportuno, al menor costo posible, actualmente éstas actividades aparentemente sencillas han sido redefinidas y ahora son todo un proceso.

3. ¿Cómo se puede definir la logística?
RTA: tiene muchos significados, uno de ellos, es la encargada de la distribución eficiente de los productos de una determinada empresa con un menor costo y un excelente servicio al cliene.

4. ¿Qué se busca obtener con la logística?
RTA: tanto la logística busca gerenciar estratégicamente la adquisición, el movimiento, el almacenamiento de productos y el control de inventarios, así como todo el flujo de información asociado, a través de los cuales la organización y su canal de distribución se encauzan de modo tal que la rentabilidad presente y futura de la empresa es maximizada en términos de costos y efectividad.

5. ¿Qué determina y coordina la logística?
RTA: determina y coordina en forma óptima el producto correcto, el cliente correcto, el lugar correcto y el tiempo correcto.

6. ¿En sus palabras y según el texto que es la logística?
RTA: Es una actividad funcional sino un modelo, un marco referencial; no es una función operacional, sino un mecanismo de planificación; es una manera de pensar que permitirá incluso reducir la incertidumbre en un futuro desconocido.

7. ¿Cuáles son las actividades de la logística?
* Servicio al cliente.
*Transporte.
*Gestión de Inventarios.
*Procesamiento de pedidos

8. ¿Qué se logra con estas actividades?
RTA: lograrán la satisfacción del cliente y a la empresa la reducción de costos, que es uno de los factores por los cuales las empresas están obligadas a enfocarse a la logística.

9. ¿Cuáles son los factores de la logística y que beneficios se logran de estos?
*Aumento en líneas de producción.
*La eficiencia en producción, alcanzar niveles altos.
*La cadena de distribución quiere mantener cada vez menos inventarios.
*Desarrollo de sistemas de información.
*Estrategias de JIT.
Incrementar la competitividad y mejorar la rentabilidad de las empresas para acometer el reto de la globalización entre otros.

10. ¿Explique los aspectos que intervienen en el servicio al cliente?
RTA:
*Grado de certeza:
No es tan necesario llegar rápido con el transporte, como llegar con certeza, con el mínimo rango de variación
*Grado de confiabilidad:
Una cadena se conforma de diferentes eslabones. Eso es una cadena logística.
*Grado de flexibilidad:
Implica que el prestador pueda adaptarse eficientemente a los picos de demanda
*Aspectos cualitativos:
Se trata aquí, no de la calidad del producto, sino del servicio, del cual debe buscarse su homogeneidad en toda la cadena logística.
*La mejora continua:
Día a día deben replantearse los parámetros que se manifiesten mal, de acuerdo a los objetivos pensados, pero también aquellos que están bien.

miércoles, 25 de agosto de 2010

CONCEPTOS 3

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:

RTA: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son:
a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura.

b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración.

d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.

e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración.

f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

Conocimiento de embarque:

RTA: Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero.
El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.

Consignatario:

RTA: Es la persona encargada de vender las mercancías recibidas del consignador, y por ello es remunerado con una comisión. Todo consignatario es un comisionista, pero no todo comisionista es un consignatario.

Consignatario aceptante:

RTA: Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

Consolidaciones:

RTA: La combinación de dos o más empresas, lograda por la transferencia de los activos a una nueva corporación organizada con tales fines. La diferencia entre fusión y consolidación es que en la fusión de compañías, una de ellas continúa en existencia mientras que en la consolidación, todas las compañías antiguas desaparecen para formar una sola. Agrupación de estados o informes financieros de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes.

Consolidado de carga:

RTA: Se refiere a aquellas empresas que prestan los servicios de transporte (marítimo, terrestre o aéreo) para trasladar mercancías a otros países, cuando se trata de cargas pequeñas que no cubren todo el espacio disponible de un contenedor, por ejemplo.
Estos servicios son utilizados cuando la empresa exportadora no está aún en capacidad de llenar un contenedor completo con su propia mercancía y se ve obligado a compartir el espacio con otras empresas exportadoras. Las empresas consolidadoras manejan carga de varios exportadores no importando si van a un mismo destino, ya que las mercancías pueden ser transbordadas hasta llegar a su destino final. En Guatemala se utiliza mayormente la consolidación de carga para envíos aéreos y terrestres. En el caso de carga vía marítima y productos perecederos este procedimiento es bastante difícil de realizarlo ya que debido a las especificaciones de cada producto así serán las necesidades de manejo, por ejemplo: algunos requieren temperaturas mas bajas que otros (fríos o congelados).
El procedimiento normal para embarcar por medio de una agencia consolidadora de carga es bastante sencillo; (la mayoría de ellas se encuentran enlistadas en un directorio normal; puede ser páginas amarillas); un agente o representante le atenderá quien le guiará en todo el proceso hasta llevar la mercancía al lugar de destino. Algunas de ellas cuentan con su propio agente de aduanas, haciendo más fácil la emisión de la póliza de exportación.

Consulta de clasificación arancelaria:

Rta: Esta opción permite consultar las Resoluciones de Intendencia Nacional que muestra la clasificación de mercancías. Inicialmente se listan los 30 últimos registros de Resoluciones emitidas y si desea buscar una Resolución específica puede seleccionar un criterio e ingresar el texto del criterio a buscar.

Contingentes:
RTA: es la importación de una cantidad determinada de un bien.Contrato Forward: Un acuerdo en el cual un activo es comprado o vendido en su precio actual, con envío pactado para una fecha futura.

Costo y flete:

RTA: COSTO Y FLETE
(CFR) Significa que los costos de los bienes y el transporte están incluidos en la cotización.
COSTO Y FLETE (CFR)
COSTE Y FLETE (CFR) (... PUERTO DE DESTINO CONVENIDO) "Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

Cretas arancelarias:

RTA: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias \"sensibles\" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

Declaración de aduanas:

RTA: Acto por el cual se proporcionan, en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella.

Declaración de tránsito:

RTA: Declaración realizada ante la Aduana, mediante el documento a tales efectos establecido, acogiéndose el declarante al régimen de transito aduanero.

Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):

RTA: El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Decomiso o comiso:

RTA: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG:

RTA: El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Suvalor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

Deposito aduanero:

RTA: El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

Depósito aduanero in bond:

RTA: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados.

Depósito franco:

RTA: Una zona franca (también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos.

Depósito temporal:

RTA: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras es depositado provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Derechos aduaneros o de aduana:

RTA: El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

Derechos antidumping:

RTA: Los "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importa.

Derecho arancelario:

RTA: Gravámenes que deben soportar las mercancías cuando, siendo objeto de comercio entre dos países, atraviesan la frontera. Los derechos arancelarios se implantan para proteger a los productos nacionales de la competencia exterior. Dos tipos: 1. valoren, específicos; 2. compuestos o mixtos.

Derecho arancelario especifico:

RTA: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

Derecho regulador:

RTA: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

Derechos preferenciales:

RTA: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

lunes, 23 de agosto de 2010

CONCEPTOS 2

Ajuste fiscal en frontera

RTA: Medidas fiscales encaminadas a compensar, total o parcialmente, el trato diferente que se da ya sea a las importaciones en relación con los productos nacionales similares o a las exportaciones en comparación con productos similares vendidos en el mercado interior.

ALCA

RTA: El Área de Libre Comercio de las Américas o ALCA fue el nombre oficial con que se designaba la expansión del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Estados Unidos, México y Canadá) al resto de países del continente americano excluyendo a Cuba.
A partir de la cumbre de 2005 en Mar del Plata el ALCA entró en crisis, al punto que muchos ya lo consideran como un proyecto muerto.

Almacén libre de impuesto (Duty Free Shops)

RTA: Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros (Art. 98 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Andino, pacto

RTA: Acuerdo de integración Subregional Andina. Firmado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Su objetivo es promover el desarrollo equilibrado y común de los países miembros: armonización del tratamiento de la inversión extranjera y supresión de las barreras de comercio.

Antidumping, derechos

RTA: Son las medidas tomadas por los países importadores para luchar contra los países exportadores que aplican a sus productos precios anormales. Los gobiernos utilizan estrategias a nivel colectivo, el código anti-dumping GATT.

Arancel de aduanas

RTA: Son las tarifas que gravan las mercancías en la importación, la exportación y el tránsito, así como los impuestos fiscales, las disposiciones complementarias y los índices correspondientes. Los impuestos sobre los productos adquieren importancia a partir de los siglos XVI y XVII a raíz de la doctrina mercantilista, más tarde en el siglo XIX se inicia una política de convenios arancelarios entre algunos países. Actualmente muchos países pertenecen a asociaciones y uniones aduaneras lo que ha provocado la reducción paulatina de los aranceles (GATT, CEE, EFTA...).

Arancel externo común de la CEE

RTA: Acuerdo regional de comercio firmado en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, inspirado en la Comunidad Europea, que fija un arancel externo común y la eliminación de la mayoría de los obstáculos al comercio de servicios.

Arancel optimo

RTA: una nación optimiza su bienestar económico cuando impone una tasa arancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre la ganancia de los términos de intercambio mejorados y la pérdida del volumen decreciente de importaciones, el arancel optimo seria la tasa arancelaria.

Arancelaria, partida

RTA: Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.

SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida, se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

SUBPARTIDA ARANCELARIA.
Es la prolongación razonable y lógica de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado utilizada en Colombia, su código numérico consta de 10 dígitos.

Arrumaje


RTA: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.

Autoliquidación

RTA: Las autoliquidaciones son una clase especial de declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT).

Autorización de cambio

RTA: Mediante una resolución exenta permite cambiar el uso de suelos agrícolas o rurales a rubro tales como habitacional o industrial.
Para quién:
Propietarios de suelos rurales o agrícolas

Bultos sobrantes

RTA: Mercancía sobrante. Mercancía por unidad de embalaje (caja, paleta, paquete, etc.) descargada de más. Los bultos sobrantes se pueden determinar una vez terminada la confrontación general de los cargamentos por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarques.

Bultos faltantes

RTA: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

Bultos en retorno

RTA: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.

Bultos postales
RTA: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países miembros de la Unión Postal Universal.

Bonos de prenda

RTA: Son títulos de crédito expedidos por almacenes generales de depósito que comprueban la constitución de un crédito sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.

Cabotaje

RTA: Esta palabra, aplicada á la navegación, significa la que se hace próxima á la costa, en oposición á la llamada de altura; pero tratándose del comercio, cabotaje, es el que tiene lugar entre dos puntos de una misma nación, y equivale, por tanto, á comercio marítimo interior.

Carga consolidada

RTA: Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.

Carga Courier

RTA: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

Carta de crédito

RTA: La carta de crédito o crédito documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado contrato de compra-venta internacional. Tiene sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 600 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la industria son popularmente conocidas en conjunto como "la brochure 600".
En relación con los demás instrumentos de pago que suelen utilizarse en las operaciones de comercio internacional, como las cobranzas (UCP 522), las órdenes de pago, las transferencias, etc., los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro-

Causación

RTA: El registro de los ingresos y gastos del presupuesto requiere previamente, contar con los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico, sin perjuicio de observar el principio de cumplimiento de las disposiciones vigentes.

miércoles, 18 de agosto de 2010

TRANSACCIONES CAMBIARIAS

1. ¿Que son transacciones comerciales?

RTA: El valor patrimonial de la empresa en marcha es debido a las diversas operaciones financieras y comerciales que se realizan a diario. A esas operaciones, en contabilidad, se les denomina transacciones y se definen como la ocurrencia de un acto de voluntad mediante el cual dos o más personas celebran un convenio que, de alguna manera, afecta los valores que integran el patrimonio. Unas originaron cambios de un activo por otro activo; otras originan cambios tanto en el activo como en el pasivo; o cambios en el activo y el capital.
Una transacción comercial puede ser, por ejemplo, una venta, un pago, una compra, una devolución, etc.
Las transacciones comerciales deben ser apropiadamente clasificadas según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas, esta clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.
En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas regulan el ciclo contable. El ciclo contable es el proceso qué debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.
Por ejemplo: El señor GONZALEZ nos ha pagado $30.000 pesos. Ese pago se puede contabilizar como un hecho contable con fundamento en comprobantes debidamente soportados, las transacciones económicas se deben registrar en libros, es decir, por el sistema de partida doble.

2. ¿Que son transacciones permutativas?
RTA: Son aquellos hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Es el caso cuando se adquieren bienestar contado; por ejemplo, mobiliario; aquí ocurre una disminución del activo "Efectivo" y un aumento del activo "Mobiliario", sin afectar el valor del capital. A este hecho contable se le puede denominar transacción permutativa dentro de un mismo elemento, puesto que los cambios se sucedieron dentro del activo mismo.
Existen otros hechos permutativos, tales como la adquisición de bienes a crédito; por ejemplo, equipo de oficina; este hecho origina un aumento del activo "Equipo de oficina" y un aumento del pasivo "Cuentas por pagar", sin alterar el valor del capital. A este hecho contable se le denomina transacción permutativa entre diferentes elementos, ya que aquí ocurre un cambio de valor en el activo y el pasivo.

3. ¿Qué es falta de entrega, avería, Saqueo y recargos?

RTA: FALTA DE ENTREGA: Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.

AVERIA: La avería, o derecho de avería, era un impuesto ad valorem sobre el comercio colonial de los siglos XVI y XVII en España; se imponía sobre los mercaderes o las mercancías. Asimismo, incluía a los pasajeros que pasaban a Indias.
Los ingresos generados servían para financiar las armadas que protegían a las flotas comerciales que cubrían el circuito entre Indias y la metrópoli, expuestas con bastante frecuencia a los ataques de piratas y bucaneros o a las potencias extranjeras en guerra con España.
Se comenzó cobrando el 2,5% sobre el valor de las mercancías, aunque el porcentaje no dejaría de crecer desde 1587, con el aumento de las amenazas de los piratas ingleses; en ocasiones se llegó al 30%.
El impuesto dejó de cobrarse en 1660 ante el fraude generalizado y el contrabando, que atentaban contra su buena gestión, dado que al final lo que se pagaba era una cantidad general en función de la carga estimada en concepto de amnistía y no un porcentaje sobre el valor real de las importaciones.

SAQUEO: El saqueo, también llamado pillaje, es la posesión indiscriminada de bienes ajenos por la fuerza como parte de una victoria política o militar, o bien, en el transcurso de una catástrofe o tumulto, como una guerra o un desastre natural.

RECARGOS: Cantidad de dinero que se aumenta al pago de un impuesto, cuota o deuda, generalmente por retrasarse en el pago (o por otros motivos): las multas o los impuestos tienen un recargo de un tanto por ciento después del plazo fijado para el pago; las tarifas del servicio de taxi pueden tener un recargo por servicio nocturno o por exceso de equipaje; si compras por correo a través de catálogo debes pagar un recargo adicional por gastos de envío.

4. ¿Que son transacciones permutivas entre un mismo elemento, entre diferentes, elementos?

RTA: ENTRE UN MISMO ELEMENTO: Son los hechos contables que no afectan el capital de la empresa y sólo constituyen cambios de valores dentro de la igualdad patrimonial. Ej. Cuando se compra mobiliario y se paga en efectivo, (se abona a mobiliario y se carga a caja) pero el valor del capital no se vio afectado.

ENTRE DIFERENTES ELEMENTOS: Es exactamente lo mismo con una diferencia. Imagina que realizas la misma transacción pero en vez de pagarla en efectivo lo haces a crédito, entonces aumenta mobiliario (Activo) y aumenta cuentas por pagar (Pasivo) .Si te fijas en la primera sólo hay movimiento en el activo y en el segundo tienes movimiento en el activo y en el pasivo (por eso son entre diferentes elementos).

5. ¿Que son transacciones modificativas? y como se dividen, explique cada una.

RTA: son aquellos hechos contables que afectan en alguna forma el capital de la empresa. Estos hechos pueden ser de dos tipos: modificativos propios o de origen operacional; y modificativos impropios, originados por el dueño del patrimonio.
Las transacciones modificativas propias provienen de las operaciones regulares realizadas por la empresa; por ejemplo, los ingresos por servicios prestados; esta operación origina un aumento del capital; por lo tanto, es un hecho modificativo propio aumentativo. Por el contrario, todo gasto en que se incurra disminuirá el capital y se tendrá entonces un hecho modificativo propio disminutivo.
Las transacciones modificativas impropias también afectan el capital, pero en este caso son producidas por el propietario del patrimonio de la empresa. Cuando el dueño del negocio hace aportes adicionales se origina una transacción modificativa impropia aumentativa; y, por el contrario, cuando efectúa retiros se origina una transacción modificativa impropia disminutiva.
El cuadro siguiente contiene algunos ejemplos de las distintas clases de transacciones comerciales.

PROPIAS AUMENTATIVAS: Son las que se producen cuando la empresa tiene ingresos (ganancias por la venta de un producto o servicio).
PROPIAS DISMINUTIVAS: Son las que se producen cuando la empresa tiene un gasto propio de la empresa.
IMPROPIAS AUMENTATIVAS Son aquellas en las que el dueño aporta al capital de la empresa.
IMPROPIAS DISMINUTIVAS: Ocurre cuando el patrón retira capital de la empresa (por ejemplo cuando se va de vacaciones y se lleva la lana para gastársela)

6. ¿Que son transacciones mixtas?
RTA: son aquellas operaciones que originan una permutación de valores y un incremento o disminución de capital, es decir, transacciones que son permutativas y modificativas a la vez; por ejemplo, una venta de mercancía al contado. Esta operación origina un hecho permutativo: disminuye el activo "Mercancías" y aumenta en el activo "Caja", pero si hubo una utilidad en la venta habrá un hecho modificativo aumentativo, aumentará el capital; si, por el, contrarío, hubo pérdida en la venta, habrá un hecho modificativo disminutivo, disminuirá el capital.

7. ¿Qué es transacción mixta aumentativa?

RTA: MIXTA AUMENTATIVA: Cuando en la venta de un bien este produce un incremento de capital (o sea que hay ganancia)

8. ¿Qué es transacción mixta disminutiva?

RTA: MIXTA DISMINUTIVA: Cuando se realiza una venta de un bien pero en esta venta hay pérdida de capital (se pierde en la venta) -un ejemplo de ello es cuando a final de temporada las tiendas hacen descuentos y, aunque no ganen -a veces en el remate pierden dinero-se deshacen de la mercancía.

miércoles, 4 de agosto de 2010

EMBALAJE

1. Que es embalaje?
Rta: El embalaje es un recipiente o envoltura que contiene productos temporalmente y sirve principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje.

2. Que funciones cumple el embalaje?

Rta: Proteger el contenido, facilitar la manipulación, informar sobre sus condiciones de manejo, requisitos legales, composición, ingredientes, etc. y promocionar el producto por medio de grafismos. Dentro del establecimiento comercial, el embalaje puede ayudar a vender la mercancía mediante su diseño gráfico y estructural.

3. Qué diferencia hay entre envase, embalaje secundario y embalaje terciario?
Rta:
•Envase: es el lugar donde se conserva la mercancía; está en contacto directo con el producto.
•Embalaje secundario: suelen ser cajas de diversos materiales que agrupan productos envasados para formar una unidad de carga, de almacenamiento o de transporte mayor. Puede tratarse de pequeñas cajas de cartoncillo, como la de la imagen, o de cajas de cartón ondulado de diversos modelos y muy resistentes.
•Embalaje terciario o reembalaje: agrupa varios embalajes secundarios. Los más utilizados son el palét y el contenedor.

4. Investigue cinco tipos de embalaje secundario.
Rta:
* Cajas plegables o rígidas de cartón o plástico
*latas metálicas
*botellas y frascos fabricados en vidrio o plástico
*botellas de aerosol o gas (en metal)
*ampolletas

5. Que son materiales de amortiguamiento y qué función cumplen?
Rta: Los materiales de amortiguamiento aíslan al producto de choques y vibraciones. Estos materiales absorben la energía cinética que de llegar al producto le ocasionaría algún tipo de daño o desperfecto.

6. Investigue que son zunchos y envolturas de películas extensibles y retractiles.
Rta:
Zunchos: Elemento hecho a base de cabilla delgada (de 6 mm o un máximo de 9 mm). Puede ser de forma rectangular o triangular. Su función es guiar el armado de cabillas en vigas o columnas
.
7. Cuales la diferencia entre empaques y embalajes de consumo y empaque y embalaje de transporte.
RTA:
EMPAQUES Y EMBALAJES DE CONSUMO (unitarios): énfasis en el mercadeo
•consideraciones de mercadeo son más importantes que los requisitos logísticos, el empaque final suele resultar en una importante reducción en densidad (transporte más costoso, mayor espacio en almacén
•Énfasis en la conveniencia del consumidor.
•Constituyen la unidad de venta destinada al consumidor final, Influenciados por conveniencia de supermercados.
•Su diseño exige: Conocimiento del mercado, Conocimiento del punto de venta
2-EMPAQUES Y EMBALAJES DE TRANSPORTE: énfasis en protección y funcionalidad
•Proporcionar al producto la protección para soportar los riesgos durante el almacenamiento, transporte y distribución.
•El conocimiento del PRODUCTO y del CICLO DE DISTRIBUCION es primordial para la selección del embalaje de transporte.
•Unidades de carga en donde se agrupan partes o productos individuales.
•Concepto de contenedorización o unificación.
•Cada carga unificada se convierte en la unidad básica de manipulación a lo largo de toda la cadena logística.
•El peso, forma y fragilidad de la carga unificada determina los requerimientos de transporte y manipulación.
•Si el empaque no es diseñado de tal forma que sea eficiente desde el punto de vista logístico, el rendimiento de todo el sistema será Deficiente.

8. Investigue los tres tipos de embalaje señalados en la lectura.
Rta: •La resistencia de un embalaje se determina en función de la capacidad soporte del
Producto a embalar.
•Por producto se entiende una unidad de producto tenga o no empaque primario: Por ej.
Una barra de jabón sin empaque y una lata de pasta de tomate; en el primer caso el
Producto es el jabón, pero en el segundo el producto es la lata no la pasta que contiene.
•Desde el punto de vista de la capacidad de soportar los productos se pueden dividir en
Autos portantes, semi portantes y no portantes.

9. Que establece la norma ISO 3394.
RTA: La norma ISO 3394 establece que las dimensiones exteriores máximas de un embalaje de
Transporte deben ser 600 mm x 400 mm. Los embalajes basados en este módulo, o en sus
Múltiplos y submúltiplos, encajan sin pérdida de espacio en las estibas de tamaño normalizado
Recomendadas por la ISO.

10. Que es una estiba?
RTA: Se define como estiba a la técnica de colocar la carga a bordo para ser transportada con un máximo de seguridad para el buque y su tripulación, ocupando el mínimo espacio posible, evitando averías en la misma y reduciendo al mínimo las demoras en el puerto de descarga. De aquí que se puedan identificar como objetivos de toda buena estiba los siguientes:

Portacontenedor cargando en Copenhague.
Proteger al buque y a su tripulación de daños y averías.
Aprovechar al máximo el volumen del buque para poder cargar el máximo de carga.
Proteger la carga de daños o averías.
Hacer la estiba de forma que las operaciones portuarias sean lo más rápidas posibles.
Programar la estiba de forma que la carga esté colocada por orden de la rotación del viaje y pueda ser descargada sin demoras ni riesgos.
Por lo tanto hay que considerar dos elementos básicos:

La seguridad.
La economía.

lunes, 2 de agosto de 2010

PUERTOS

1. ¿Con cuántos puertos marítimos cuenta Colombia y cuáles son?
RTA: - BUENAVENTURA (Pacífico) - SANTA MARTA (Atlántico) - BARRANQUILLA (Atlántico) - CARTAGENA (Atlántico) - TUMACO (Pacífico) - SAN ANDRES (Isla - Se encuentra localizada en el mar Caribe, unos 191 kilómetros al este de Nicaragua y al noreste de Costa Rica y 775 kilómetros al noroeste de la costa de Colombia.)

2. ¿Quiénes se encargan de los puertos?
RTA: El sistema portuario comprende 122 instalaciones , de las cuales 5 corresponden a sociedades portuarias regionales , 9 sociedades portuarias de servicio publico, 7 sociedades portuarias privadas de servicio privado, 44 a muelle homologados, 10 a muelles o embarque ros o muelles de cabotaje para naves menores y 47 a otras facilidades portuarias

3. ¿Por qué los puertos son importantes en la cadena de distribución?
RTA: Pueden influenciar el costo de producto, ya que toda decisión sobre diversificación de exportaciones o abaratamiento de importaciones debe incluir o tomar en cuenta necesariamente el funcionamiento y la organización de los piertos comerciales

4. ¿Qué criterio debe tener en cuenta un empresario al momento de elegir un puerto de embarque para realizar una importación o exportación?
RTA: El acceso frecuente de las líneas marítimas que ofrecen servicio al mercado de interés, la distancia desde el punto de producción y/o alistamiento de la carga al puerto, las condiciones y servicios del terminal marítimo: Canales de acceso, seguridad, equipos, procedimientos y tarifas.

5. ¿Cómo funciona y como se modifico el régimen portuario Colombiano?
RTA:Esta decisión fue de la nación en busca de la globalización y su objetivo fue: modernizar el sistema , reducir tarifas y mejorar la eficiencia portuaria

7. ¿Cómo fijan las tarifas las sociedades portuarias colombianas?
RTA: Consultar tarifas. Cada puerto fijan las tarifas de acuerdo con el servicio prestado o por la carga que desea atraer. Son dos los servicios que se generan a los exportadores por parte de las sociedades portuarias: Uso de instalaciones. Corresponde al “paso” de la carga por el puerto Almacenamiento: Tanto en espacios cubiertos como descubiertos. Estableciéndose por norma que se debe otorga un tiempo libre, que para el caso colombiano está entre 5 y 7 días.

8. ¿Cómo manejan las tarifas los operadores portuarios?
RTA: Los servicios que cobran los operadores portuarios cubren diferentes operaciones: descargues, movilización, llenado y vaciado de contenedores, suministro de equipos entre otros.

9. ¿Qué movimientos se tienen en cuenta para una operación de exportación?
RTA: Consultar tarifas. · Descarga de vehículo terrestre · El movimiento para la inspección e contenedores · Movimiento entre los módulos de almacenaje del puerto allí se inspeccionara el contenedor para verificar que no traiga algo ilegal es decir una inspección anti narcótica · El contenedor será llenado después de finalizado la inspección antinarcóticos · Descargue o cargue del vehículo terrestre · Cargue y descargue de la carga suelta.

10. ¿Qué es operación portuaria?
RTA: Pos son todos aquellos proceso que se llevan a cabo para que la mercancía llegue en buen estado y con todos lo requerimientos al lugar de destino sea importación o exportación

domingo, 1 de agosto de 2010

LEY 100


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
ARTICULO 2. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de:
a) EFICIENCIA. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

b) UNIVERSALIDAD. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

c) SOLIDARIDAD. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos. las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.

d) INTEGRALIDAD. Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta Ley.

e) UNIDAD. Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad social.

f) PARTICIPACION. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.
ARTICULO 3. Del Derecho a la Seguridad Social. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social.
Este servicio será prestado por el Sistema de Seguridad Social Integral, en orden a la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población, en los términos establecidos por la presente Ley.

ARTICULO 4. Del Servicio Público de Seguridad Social. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.
CAPITULO II
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

ARTICULO 5
. Creación. En desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estarán a cargo del Estado, en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 6. Objetivos. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:

1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente Ley.

3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
ARTICULO 7. Ambito de Acción. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta Ley.

ARTICULO 8. Conformación del Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y esta conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente Ley.

ARTICULO 9. Destinación de los recursos. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.

LIBRO PRIMERO
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTICULO 10.
Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

ARTICULO 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente Ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general.

ARTICULO 12. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:.

a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

ARTICULO 13. Características del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones tendrá las siguientes características:

a) La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.

b) La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o. del artículo 271 de la presente Ley.

c) Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

d) La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta Ley.

e) Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada 3 años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el gobierno nacional.

f) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio.

g) Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos.

h) En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente Ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente Ley.

i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias.

j) Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 14. Reajuste de Pensiones. Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del Indice de
Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno.

CAPITULO II
AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTICULO 15.
Afiliados. Serán afiliados al Sistema General de Pensiones:

1. En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, salvo las excepciones previstas en esta Ley. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

2. En forma voluntaria: Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente Ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.

ARTICULO 16. Incompatibilidad de Regímenes. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema General de Pensiones.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de los afiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementarios dentro o fuera del Sistema General de Pensiones.

CAPITULO III
COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTICULO 17
. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen.
ARTICULO 18. Base de Cotización de los trabajadores dependientes de los sectores privado y publico. La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el artículo anterior, será el salario mensual.

ARTICULO 19. Base de Cotización de los trabajadores independientes. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien, y serán responsables por la totalidad de la cotización.

ARTICULO 20. Monto de las Cotizaciones. La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996, calculado sobre el ingreso base y se abonarán en las cuentas de ahorro pensional en el caso de los fondos de pensiones. En el caso del ISS, dichos porcentajes se utilizarán para el pago de pensiones de vejez y capitalización de reservas, mediante la constitución de un patrimonio autónomo destinado exclusivamente a dichos efectos.

ARTICULO 21. Ingreso Base de Liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta Ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si éste fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.

ARTICULO 22. Obligaciones del Empleador. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno.

ARTICULO 23. Sanción Moratoria. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de reparto correspondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de los respectivos afiliados, según sea el caso.

diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.

CAPITULO IV
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL

ARTICULO 25.
Creación del Fondo de Solidaridad Pensional. Créase el Fondo de Solidaridad Pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente Ley.

ARTICULO 26. Objeto del Fondo. El Fondo de Solidaridad Pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 27. Recursos. El Fondo de Solidaridad Pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos:

a) La cotización adicional del 1 % sobre el salario, a cargo de los afiliados al Régimen General de Pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmente por concepto de las cotizaciones adicionales a que se refiere el literal anterior, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE.

c) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

d) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

e) Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente Ley.

ARTICULO 28. Parcialidad del Subsidio. Los subsidios a que se refiere el presente capitulo serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que el beneficiario realice un esfuerzo para el pago parcial del aporte a su cargo.
El monto del subsidio podrá ser variable por períodos y por actividad económica, teniendo en cuenta además la capacidad económica de los beneficiarios y la disponibilidad de recursos del Fondo.

ARTICULO 29. Exigibilidad del Subsidio. Cuando el afiliado que haya recibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los 65 años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder a una pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto de los aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dicho Fondo.

ARTICULO 30. Subsidio a Trabajadores del Servicio Doméstico. Los aportes del presupuesto nacional de que trata la Ley 11 de 1988, para el subsidio en los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se girarán al Fondo de Solidaridad, en cuentas separadas, para que éste traslade el subsidio correspondiente a la entidad que haya seleccionado el trabajador.

TITULO II
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION
DEFINIDA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES

ARTICULO 31. Concepto. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

ARTICULO 32. Características. El Régimen de Prima Media con Prestación Definida tendrá las siguientes características:

a) Es un régimen solidario de prestación definida.

b) Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

c) El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.

CAPITULO II
PENSION DE VEJEZ

ARTICULO 33.
Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez. Para tener derecho a la pensión de vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer, o sesenta(60 )años de edad si es hombre.

2. Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

ARTICULO 34. Monto de la Pensión de Vejez. El monto mensual de la pensión de vejez, correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementara en un 2 %, llegando a este tiempo de cotización al 73 % del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementara en 3 % en lugar del 2 %, hasta completar un monto máximo del 85 % del ingreso base de liquidación .
ARTICULO 35. Las pensiones de jubilación reconocidas con posterioridad a la vigencia de la Ley 4a. de 1992 no estarán sujetas al limite establecido por el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988, que por esta Ley se modifica, salvo en los regímenes e instituciones excepcionadas en el artículo 279 de esta Ley.

ARTICULO 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez. continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

ARTICULO 37. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

CAPITULO III
PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN

ARTICULO 38.
Estado de Invalidez. Para los efectos del presente capitulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.

ARTICULO 39. Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.

b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del ano inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.

ARTICULO 40. Monto de la Pensión de Invalidez. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:

a) El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1.5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

b) El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.

ARTICULO 41. Calificación del Estado de Invalidez. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral.

ARTICULO 42. Juntas Regionales de Calificación de Invalidez. En las capitales de departamento y en aquellas ciudades en las cuales el volumen de afiliados así lo requiera, se conformará una comisión interdisciplinaria que calificará en primera instancia la invalidez y determinará su origen.

ARTICULO 43. Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Créase la Junta Nacional para la Calificación de los Riesgos de Invalidez con sede en la capital de la República, integrada por un número impar de miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 44. Revisión de las Pensiones de Invalidez. El estado de invalidez podrá revisarse:

a) Por solicitud de la entidad de previsión o seguridad social correspondiente cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 45. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Invalidez. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.

CAPITULO IV
PENSION DE SOBREVIVIENTES

ARTICULO 46.
Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez, o invalidez por riesgo común, que fallezca.

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiere cumplido alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.

b) Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

ARTICULO 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.

b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste;
d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

ARTICULO 48. Monto de la Pensión de Sobrevivientes. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100 % de la pensión que aquél disfrutaba.

ARTICULO 49. Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.

CAPITULO V
PRESTACIONES ADICIONALES

ARTICULO 50.
Mesada adicional. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

ARTICULO 51. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

CAPITULO VI
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA

ARTICULO 52.
Entidades administradoras. El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales.
Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquéllos se acojan a cualquiera de los regímenes pensionales previstos en esta Ley.

ARTICULO 53. Fiscalización e Investigación. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para el efecto podrán:

a) Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, cuando lo consideren necesario.

b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados.

c) Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, para que rindan informes.

d) Exigir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, la presentación de documentos o registros de operaciones, cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e) Ordenar la exhibición y examen de los libros, comprobantes y documentos del empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, y realizar las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de las obligaciones.

ARTICULO 54. Inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP). La inversión de las reservas de IVM y ATEP del ISS y del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, se manejaran, mediante contrato de fiducia con las entidades del sector financiero especializado en este servicio o en títulos de la nación donde se busque obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la presente Ley.

ARTICULO 55. Exoneración de intereses. Los empleadores que a 31 de julio de 1993 adeudaban sumas al ISS por concepto de aportes o cotizaciones a los seguros de Enfermedad General y Maternidad y accidente de trabajo y Enfermedad Profesional, quedarán exonerados de los intereses moratorios y de la sanción por mora correspondientes a tales deudas, así como de las sanciones por mora correspondientes al capital adeudado por los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte, siempre y cuando cancelen la deuda dentro de los 4 meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 56. Castigo de Cartera. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales podrá castigar aquella cartera de dudoso recaudo cuando ésta tenga un atraso superior a 24 meses, utilizando para el efecto criterios similares a los que rigen en el sistema bancario. En ningún caso el castigo de cartera implicará la condonación de la deuda.

ARTICULO 57. Cobro Coactivo. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos.

ARTICULO 58. Publicidad. Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida podrán adelantar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades conforme, en lo pertinente, a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia Bancaria. Tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.

TITULO III
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
CAPITULO I
NORMAS GENERALES

ARTICULO 59.
Concepto. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este Título.

ARTICULO 60. Características. El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad tendrá las siguientes características:

a) Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones contenidas en este Título, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar.

b) Una parte de los aportes mencionados en el literal anterior, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el Fondo de Solidaridad Pensional y cubrir el costo de administración del régimen.
Las cuentas de ahorro personal, serán administradas por las entidades que se autoricen para tal efecto, sujetas a la vigilancia y control del Estado.

c) Los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras, y seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones.

d) El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.

e) Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran.

f) El patrimonio de las entidades administradoras garantiza el pago de la rentabilidad mínima de que trata el literal anterior y el desarrollo del negocio de administración del fondo de pensiones.

g) El Estado garantiza los ahorros del afiliado y el pago de las pensiones a que éste tenga derecho, cuando las entidades administradoras o aseguradoras incumplan sus obligaciones, en los términos de la presente Ley, revirtiendo contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicando las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional;
h) Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen que hayan efectuado aportes o cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas, fondos o entidades del sector público, o prestado servicios como servidores públicos, o trabajado en empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente.

i) En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado aportará los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas, cuando la capitalización de los
aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros fueren insuficientes, y aquéllos cumplan las condiciones requeridas para el efecto.

j) El control y vigilancia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones corresponde a la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 61. Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a) Los pensionados por invalidez por el Instituto Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público.

b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos 500 semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes.

ARTICULO 62. Cotizaciones Voluntarias. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.

ARTICULO 63. Cuentas Individuales de Ahorro Pensional. Las cotizaciones obligatorias y voluntarias se abonarán a la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado Cada afiliado sólo podrá tener una cuenta.

CAPITULO II
PENSION DE VEJEZ

ARTICULO 64.
Requisitos para obtener la pensión de Vejez. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

ARTICULO 65. Garantía de Pensión Mínima de Vejez. Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

ARTICULO 66. Devolución de Saldos. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

ARTICULO 67. Exigibilidad de los Bonos Pensionales. Los afiliados que tengan derecho a recibir bonos pensionales, sólo podrán hacer efectivos dichos bonos, a partir de la fecha en la cual cumplan las edades para acceso a la pensión, previstas en el artículo 65 de la presente Ley.

ARTICULO 68. Financiación de la Pensión de Vejez. Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima.

CAPITULO III
PENSION DE INVALIDEZ POR RIESGO COMUN

ARTICULO 69.
Pensión de invalidez. El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos. 38, 39, 40 y 41 de la presente Ley.

ARTICULO 70. Financiación de la Pensión de Invalidez. Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes.

ARTICULO 71. Garantía Estatal de Pensión Mínima de Invalidez. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo
monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.
La garantía estatal de pensión mínima operará de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de esta Ley.

ARTICULO 72. Devolución de Saldos por Invalidez. Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar.

CAPITULO IV
PENSION DE SOBREVIVIENTES

ARTICULO 73.
Requisitos y monto. Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley.

ARTICULO 74. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.

b) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte: y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

c) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.

ARTICULO 75. Garantía Estatal de Pensión Mínima de Sobrevivientes. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza el complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, cuyo monto mensual será equivalente al 100 % del salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.

ARTICULO 76. Inexistencia de Beneficiarios. En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado, no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta individual de ahorro pensional, harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

ARTICULO 77. Financiación de las Pensiones de Sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora.

ARTICULO 78. Devolución de Saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se les entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a éste hubiere lugar.

CAPITULO V
MODALIDADES DE PENSION

ARTICULO 79. Modalidades de las Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivientes. Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:

a) Renta vitalicia inmediata.

b) Retiro programado.

c) Retiro programado con renta vitalicia diferida.

d) Las demás que autorice la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 80. Renta vitalicia inmediata. La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo
constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.

ARTICULO 81. Retiro Programado. El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.

ARTICULO 82. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha e que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.

CAPITULO VI
CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS PENSIONES MINIMAS

ARTICULO 83.
Pago de la garantía. Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente.

ARTICULO 84. Excepción a la Garantía de Pensión Mínima. Cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima.

CAPITULO VII
PRESTACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

ARTICULO 85. Excedentes de Libre Disponibilidad. Será de libre disponibilidad, desde el momento en que el afiliado opte por contratar una pensión, el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, mas el bono pensional, si a ello hubiere lugar, que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la renta vitalicia inmediata o diferida contratada, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al 70 % del ingreso base de liquidación, y no podrá exceder de quince (15) veces la pensión mínima vigente en la fecha respectiva.

b) Que la renta vitalicia inmediata, o el monto del retiro programado, sea mayor o igual al ciento diez por ciento (110 %) de la pensión mínima legal vigente.

ARTICULO 86. Auxilio Funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

ARTICULO 87. Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán optar por planes alternativos de capitalización, que sean autorizados por la Superintendencia Bancaria. Los capitales resultantes del plan básico y de dichas alternativas de capitalización, podrán estar ligados a planes alternativos de pensiones que sean autorizados por la misma Superintendencia.

ARTICULO 88. De otros Planes Alternativos de Pensiones. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, podrán invertir en contratos de seguros de vida individuales con beneficios definidos y ajustados por inflación, las cantidades que permitan asegurar un monto de jubilación no menor al monto de la pensión mínima establecida por la Ley.

ARTICULO 89. Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda. El afiliado que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez, podrá emplear el exceso de dicho capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.

CAPITULO VIII
ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

ARTICULO 90. Entidades Administradoras. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza.

ARTICULO 91. Requisitos de las Entidades Administradoras. Además de los requisitos establecidos en la Ley 45 de 1990 para las sociedades de servicios financieros, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales:

a) Constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, o de instituciones solidarias.

b) Disponer de un patrimonio igual al cincuenta por ciento (50 %) exigido para la constitución de una corporación financiera, el cual respaldará exclusivamente el desarrollo del negocio de administración de fondos de pensiones.

c. Desde el momento de su constitución y por el término de 5 años deberán ofrecer públicamente acciones, para que las entidades del sector social solidario a que se refiere el inciso cuarto del artículo anterior, puedan llegar a suscribir mínimo el 20 % de su capital social.

d) Disponer de capacidad humana y técnica especializada suficiente, para cumplir adecuadamente con la administración apropiada de los recursos confiados, de acuerdo con la naturaleza del plan de pensiones ofrecido.

ARTICULO 92. Monto Máximo de Capital. Con el fin de evitar la concentración económica, las sociedades que administren fondos de pensiones no podrán tener un capital superior a 10 veces el monto mínimo establecido.
Este limite podrá ser modificado por el Gobierno Nacional de acuerdo con la evolución del régimen.

ARTICULO 93. Fomento para la Participación en el Capital Social de las Administradoras de Fondos de Pensiones. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley, puedan completar los recursos que les permitan participar en el capital social de las entidades administradoras del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

ARTICULO 94. Niveles de Patrimonio. El Gobierno Nacional fijará la forma en la cual se garantice que las administradoras y aseguradoras mantengan niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo a los distintos riesgos asociados a su actividad.
En todo caso, el nivel de activos manejados por una administradora no podrá exceder en más de 40 veces su patrimonio técnico.

ARTICULO 95. Aprobación de los Planes de Pensiones. Las entidades autorizadas para actuar como administradoras o aseguradoras del sistema, deberán someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria los planes de capitalización y de pensiones que pretendan administrar.

ARTICULO 96. Requisitos para la Aprobación de los Planes de Pensiones. Todo plan de pensiones que sea sometido a consideración de la Superintendencia Bancaria para su aprobación, deberá amparar a los afiliados y pensionados contra todos los riesgos a que hace referencia esta Ley, y señalar las condiciones específicas de cada amparo. Los planes aprobados no podrán modificarse posteriormente desmejorando cualquiera de las condiciones establecidas anteriormente.

ARTICULO 97. Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos. Los fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora.

ARTICULO 98. Participación de los Afiliados en el Control de las Sociedades Administradoras. Los afiliados y accionistas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones elegirán el revisor fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Además, los afiliados tendrán 2 representantes elegidos por ellos mismos, para que asistan a todas las juntas directivas de la sociedad administradora, con voz y sin voto, quienes con el revisor fiscal velaran por los intereses de los afiliados de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional.

ARTICULO 99. Garantías. Las administradoras y aseguradoras, incluidas las de planes alternativos de pensiones, deberán constituir y mantener adecuadas garantías, para responder por el correcto manejo de las inversiones representativas de los recursos administrados en desarrollo de los planes de capitalización y de pensiones.

ARTICULO 100. Inversión de los Recursos. Con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema, las administradoras los invertirán en las condiciones y con sujeción a los limites que para el efecto establezca el Gobierno a través de la Superintendencia Bancaria, previo concepto, que no será vinculante, de una comisión del Consejo Nacional Laboral o el organismo que haga sus veces.

ARTICULO 101. Rentabilidad Mínima. La totalidad de los rendimientos obtenidos en el manejo de los fondos de pensiones será abonado en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados, a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el respectivo período.

ARTICULO 102. Rentabilidad Mínima en caso de Liquidación, Fusión o Cesión de la Administradora o por Retiro del Afiliado. En caso de liquidación, cesión o fusión de una administradora, los recursos que formen parte de la cuenta especial de que tratan los artículos anteriores, se abonarán en las cuentas individuales de ahorro pensional de sus afiliados.

ARTICULO 103. Publicación de Rentabilidad. Las administradoras deberán publicar la rentabilidad obtenida en los planes de capitalización y de pensiones ofrecidos, en la forma y con la periodicidad que para el efecto determine la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 104. Comisiones. Las administradoras cobrarán a sus afiliados una comisión de administración cuyos montos máximos y condiciones serán fijados por la Superintendencia Bancaria, dentro de los limites consagrados en el artículo 20 de esta Ley.
El Gobierno reglamentará las comisiones de administración por el manejo de las cotizaciones voluntarias.

ARTICULO 105. Contratos con Establecimientos de Crédito. Las administradoras podrán celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades, con cargo a sus propios
recursos, con el objeto de que éstos se encarguen de las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos manejados por las primeras, en las condiciones que se determinen, con el fin de que dichas operaciones puedan ser realizadas en todo el territorio nacional.

ARTICULO 106. Publicidad. Toda publicidad o promoción de las actividades de las administradoras deberá sujetarse a las normas que sobre el particular determine la Superintendencia Bancaria, en orden a velar porque aquélla sea veraz y precisa; tal publicidad solamente podrá contratarse con cargo al presupuesto de gastos administrativos de la entidad.

ARTICULO 107. Cambio de Plan de Capitalización o de Pensiones y de Entidades Administradoras. Todo afiliado al régimen y que no haya adquirido la calidad de pensionado, podrá transferir voluntariamente el valor de su cuenta individual de ahorro pensional a otro plan de capitalización o de pensiones autorizado, o trasladarse a otra entidad administradora.

ARTICULO 108. Seguros de Participación. Los seguros que contraten las administradoras para efectuar los aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes deberán ser colectivos y de participación.
La contratación de dichos seguros deberá efectuarse utilizando procedimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria que aseguren la libre concurrencia de oferentes.

ARTICULO 109. Garantía Estatal a las Pensiones Contratadas con Aseguradoras. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los reaseguradores, la Nación garantizará el pago de las pensiones en caso de menoscabo patrimonial o suspensiones de pago de la compañía aseguradora responsable de su cancelación de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto sea expedida. Para este efecto, el Gobierno Nacional podrá permitir el acceso de la compañía aseguradora a la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En este caso, la compañía aseguradora asumirá el costo respectivo.

ARTICULO 110. Vigilancia y Control. Corresponderá a la Superintendencia Bancaria el control y vigilancia de las entidades administradoras de los planes de capitalización y de pensiones a que se refiere esta Ley.

ARTICULO 111. Sanciones a las Administradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una
multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5 %) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5 %) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.

cumplan los requisitos para ser afiliados al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no podrán ser rechazados por las entidades administradoras del mismo.

TITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CAPITULO I
TRASLADO ENTRE REGIMENES - BONOS PENSIONALES

ARTICULO 113. Traslado de régimen. Cuando los afiliados al sistema en desarrollo de la presente Ley se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el traslado se produce del régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes.

b) Si el traslado se produce del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al régimen de Prestación Definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

ARTICULO 114. Requisito para el traslado de régimen. Los trabajadores y servidores públicos que en virtud de lo previsto en la presente Ley se trasladen por primera vez del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, deberán presentar a la respectiva entidad administradora comunicación escrita en la que conste que la selección de dicho régimen se ha tomado de manera libre, espontánea y sin presiones.

ARTICULO 115. Bonos pensionales. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.

ARTICULO 116. Características. Los bonos pensionales tendrán las siguientes características:

a) Se expresarán en pesos.

b) Serán nominativos.

c) Serán endosables en favor de las entidades administradoras o aseguradoras, con destino al pago de pensiones.

d) Entre el momento de la afiliación del trabajador y el de redención del bono, devengarán, a cargo del respectivo emisor, un interés equivalente a la tasa DTF, sobre saldos capitalizados, que establezca el Gobierno.

e) Las demás que determine el Gobierno Nacional.

ARTICULO 117. Valor de los Bonos Pensionales. Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de referencia para cada afiliado, que se calculará así:

a) Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado de multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontrase cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según la variación porcentual del índice de precios al consumidor del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Dichos salarios medios nacionales serán establecidos por el DANE.

b) El resultado obtenido en el literal anterior, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes:
Cuarenta y cinco por ciento, más un 3 % por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio público, más otro 3 % por cada año que faltaré para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contado desde el momento de su vinculación al sistema.

ARTICULO 118. Clases. Los bonos pensionales serán de tres clases:

a) Bonos pensionales expedidos por la Nación.

b) Bonos pensionales expedidos por las Cajas, Fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional a que se refiere el Capítulo III del presente Titulo, y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora.

c) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de entidad emisora.

ARTICULO 119. Emisor y Contribuyentes. Los bonos pensionales serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de entrar al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a cinco (5) años.

ARTICULO 120. Contribuciones a los Bonos Pensionales. Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el beneficiario del bono pensional, tendrán la obligación de contribuir a la entidad emisora del bono pensional, con la cuota parte correspondiente.