miércoles, 25 de agosto de 2010

CONCEPTOS 3

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:

RTA: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son:
a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura.

b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones.

c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración.

d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional.

e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración.

f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

Conocimiento de embarque:

RTA: Conocimiento de embarque o B/L (por sus iniciales en inglés, Bill of lading) es un documento propio del transporte marítimo que se utiliza como contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular. La finalidad de este contrato es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al naviero.
El transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque está regulado por el Convenio de Bruselas de 1924, que ha sido modificado por las Reglas de La Haya-Visby de 1968 y, más recientemente por las Reglas de Hamburgo de 1978, éstas últimas elaboradas por UNCITRAL.

Consignatario:

RTA: Es la persona encargada de vender las mercancías recibidas del consignador, y por ello es remunerado con una comisión. Todo consignatario es un comisionista, pero no todo comisionista es un consignatario.

Consignatario aceptante:

RTA: Es, según la legislación aduanera venezolana, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

Consolidaciones:

RTA: La combinación de dos o más empresas, lograda por la transferencia de los activos a una nueva corporación organizada con tales fines. La diferencia entre fusión y consolidación es que en la fusión de compañías, una de ellas continúa en existencia mientras que en la consolidación, todas las compañías antiguas desaparecen para formar una sola. Agrupación de estados o informes financieros de dos o más entidades económicas jurídicamente independientes.

Consolidado de carga:

RTA: Se refiere a aquellas empresas que prestan los servicios de transporte (marítimo, terrestre o aéreo) para trasladar mercancías a otros países, cuando se trata de cargas pequeñas que no cubren todo el espacio disponible de un contenedor, por ejemplo.
Estos servicios son utilizados cuando la empresa exportadora no está aún en capacidad de llenar un contenedor completo con su propia mercancía y se ve obligado a compartir el espacio con otras empresas exportadoras. Las empresas consolidadoras manejan carga de varios exportadores no importando si van a un mismo destino, ya que las mercancías pueden ser transbordadas hasta llegar a su destino final. En Guatemala se utiliza mayormente la consolidación de carga para envíos aéreos y terrestres. En el caso de carga vía marítima y productos perecederos este procedimiento es bastante difícil de realizarlo ya que debido a las especificaciones de cada producto así serán las necesidades de manejo, por ejemplo: algunos requieren temperaturas mas bajas que otros (fríos o congelados).
El procedimiento normal para embarcar por medio de una agencia consolidadora de carga es bastante sencillo; (la mayoría de ellas se encuentran enlistadas en un directorio normal; puede ser páginas amarillas); un agente o representante le atenderá quien le guiará en todo el proceso hasta llevar la mercancía al lugar de destino. Algunas de ellas cuentan con su propio agente de aduanas, haciendo más fácil la emisión de la póliza de exportación.

Consulta de clasificación arancelaria:

Rta: Esta opción permite consultar las Resoluciones de Intendencia Nacional que muestra la clasificación de mercancías. Inicialmente se listan los 30 últimos registros de Resoluciones emitidas y si desea buscar una Resolución específica puede seleccionar un criterio e ingresar el texto del criterio a buscar.

Contingentes:
RTA: es la importación de una cantidad determinada de un bien.Contrato Forward: Un acuerdo en el cual un activo es comprado o vendido en su precio actual, con envío pactado para una fecha futura.

Costo y flete:

RTA: COSTO Y FLETE
(CFR) Significa que los costos de los bienes y el transporte están incluidos en la cotización.
COSTO Y FLETE (CFR)
COSTE Y FLETE (CFR) (... PUERTO DE DESTINO CONVENIDO) "Coste y Flete" significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

Cretas arancelarias:

RTA: Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias \"sensibles\" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

Declaración de aduanas:

RTA: Acto por el cual se proporcionan, en la forma prescrita y aceptada por la Aduana, las informaciones requeridas por ella.

Declaración de tránsito:

RTA: Declaración realizada ante la Aduana, mediante el documento a tales efectos establecido, acogiéndose el declarante al régimen de transito aduanero.

Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):

RTA: El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Decomiso o comiso:

RTA: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG:

RTA: El DEG es un activo de reserva internacional creado en 1969 por el FMI para complementar las reservas oficiales de los países miembros. Suvalor está basado en una cesta de cuatro monedas internacionales fundamentales. Los DEG se pueden intercambiar por monedas de libre uso.

Deposito aduanero:

RTA: El depósito aduanero permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

Depósito aduanero in bond:

RTA: Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados.

Depósito franco:

RTA: Una zona franca (también denominada zona económica libre) es un territorio delimitado de un país donde se goza de algunos beneficios tributarios, como el no pago de derechos de importación de mercancías o el no cobro de algunos impuestos.

Depósito temporal:

RTA: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras es depositado provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Derechos aduaneros o de aduana:

RTA: El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.
El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

Derechos antidumping:

RTA: Los "derechos anti-dumping" son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importa.

Derecho arancelario:

RTA: Gravámenes que deben soportar las mercancías cuando, siendo objeto de comercio entre dos países, atraviesan la frontera. Los derechos arancelarios se implantan para proteger a los productos nacionales de la competencia exterior. Dos tipos: 1. valoren, específicos; 2. compuestos o mixtos.

Derecho arancelario especifico:

RTA: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

Derecho regulador:

RTA: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

Derechos preferenciales:

RTA: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.

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