viernes, 11 de septiembre de 2009
miércoles, 5 de agosto de 2009
DECRETOS
Decreto 486/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas de Seguridad Y Salud en los Lugares de Trabajo
(BOE del 23 de abril de 1997)
Modificada por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
CAPITULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.
2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
CAPITULO II
Obligaciones del empresario
3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
4. Condiciones constructivas.
1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer
seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
6. Instalaciones de servicio y protección.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
12. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. _
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS _
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto._
Segunda. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
No obstante y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:
a) Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.
2.º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940._
DISPOSICIONES FINALES _
Primera. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. _
Segunda. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo. _
Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOS_
Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo._
ANEXO I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
A) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Seguridad estructural.
1.° Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
2.° Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
1.° Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
2.° La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
3.° Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
4.° Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
1.° Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
2.° Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas muelles o estructuras similares.
La protección no será obligatoria, sin embargo si la altura de caída es inferior a 2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados al menos uno de los dos llevará pasamanos.
3.° Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
4. Tabiques, ventanas y vanos.
1.° Los tabiques transparentes o translúcidos y en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
2.° Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura cierre ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.
3.° Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realcen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.
5. Vías de circulación.
1.° Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles dé carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
2.° A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
3.° La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
4.° La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.° Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
6.° Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
7.° Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. Puertas y portones.
1.° Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
2.° Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
3.° Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
4.° Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
5.° Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
6.° Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
7.° Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
8.° Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
1.° Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2.° En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
3.° Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.
4.° Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
5.° Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6.° Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
7.° La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
8.° Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
8. Escalas fijas.
1.° La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
2.° En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
3.° Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán
medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
4.° Las escalas fijes que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
5.° Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
10. Vías y salidas de evacuación.
1.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3.° En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
4.° El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
5.° Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
6.° Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento. desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
7.° Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
8.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
9.° En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
11. Condiciones de protección contra incendios.
1.° Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Según las dimensiones y el uso de los edificios los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con
detectores contra incendios y sistemas de alarma.
3.° Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
12. Instalación eléctrica.
1.° La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
3.° La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
1 3. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
B) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
a) Los apartados 4. 1.°, 4.2.°, 4.3.°, 5.4.°, 5.5.°, 6.2.°, 6.4.°, 6.5.°, 6.6.°, 6.8.°, 7.8.°, 8.1.° y 8.4.° no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.° será de 10 milímetros.
c) Las rampas citadas en el apartado 7.3.° tendrán una pendiente máxima del 20 por 100.
d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.° será de 90 centímetros.
e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.° será de 1,12 metros._
ANEXO II_
Orden, limpieza
(BOE del 23 de abril de 1997)
Modificada por Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre
CAPITULO I
Disposiciones generales
1. Objeto.
1. El presente Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a los lugares de trabajo.
2. Este Real Decreto no será de aplicación a:
a) Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
b) Las obras de construcción temporales o móviles.
c) Las industrias de extracción.
d) Los buques de pesca.
e) Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
3. Las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1.
2. Definiciones.
1. A efectos del presente Real Decreto se entenderá por lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y los comedores.
2. Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.
CAPITULO II
Obligaciones del empresario
3. Obligación general del empresario.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.
4. Condiciones constructivas.
1. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer
seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
2. El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán también facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y posibilitar, cuando sea necesario, la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
3. Los lugares de trabajo deberán cumplir, en particular, los requisitos mínimos de seguridad indicados en el anexo I.
5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.
El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.
Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.
6. Instalaciones de servicio y protección.
Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo a las que se refiere el apartado 2 del artículo 2 deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.
7. Condiciones ambientales.
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en el anexo III.
2. La exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos del ambiente de trabajo se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
8. Iluminación.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del anexo IV.
9. Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.
10. Material y locales de primeros auxilios.
Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el anexo VI.
11. Información a los trabajadores.
De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
12. Consulta y participación de los trabajadores.
La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a las que se refiere este Real Decreto se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. _
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS _
Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto._
Segunda. Quedan derogados expresamente los capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
No obstante y hasta tanto no se aprueben las normativas específicas correspondientes, se mantendrán en vigor:
a) Los citados capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del presente Real Decreto en el apartado 2 de su artículo 1.
2.º El artículo 24 y el capítulo VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: condiciones de protección contra incendios en los edificios», aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
3. Asimismo queda derogado expresamente el Reglamento sobre iluminación en los centros de trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940._
DISPOSICIONES FINALES _
Primera. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. _
Segunda. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en función del progreso técnico y de la evolución de normativas o especificaciones internacionales o de los conocimientos en materia de lugares de trabajo. _
Tercera. El presente Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, la parte B del anexo I y la parte B del anexo V entrarán en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXOS_
Observación preliminar: las obligaciones previstas en los siguientes anexos se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo._
ANEXO I
Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
A) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y a las modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha que se realicen con posterioridad a la misma.
1. Seguridad estructural.
1.° Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán:
a) Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.
b) Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
2.° Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia solo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.
2. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
1.° Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5 metros.
b) 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c) 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
2.° La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo.
3.° Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a dichas zonas.
4.° Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente señalizadas.
3. Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas.
1.° Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
2.° Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Deberán protegerse, en particular:
a) Las aberturas en los suelos.
b) Las aberturas en paredes o tabiques siempre que su situación y dimensiones suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas muelles o estructuras similares.
La protección no será obligatoria, sin embargo si la altura de caída es inferior a 2 metros.
c) Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90 centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor, pero ambos lados son cerrados al menos uno de los dos llevará pasamanos.
3.° Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
4. Tabiques, ventanas y vanos.
1.° Los tabiques transparentes o translúcidos y en especial, los tabiques acristalados situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
2.° Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura cierre ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan constituir un riesgo para los trabajadores.
3.° Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realcen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido proyectados integrando los sistemas de limpieza.
5. Vías de circulación.
1.° Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles dé carga, deberán poder utilizarse conforme a su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
2.° A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
3.° La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
4.° La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5.° Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
6.° Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
7.° Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6. Puertas y portones.
1.° Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
2.° Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer un peligro para los trabajadores.
3.° Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
4.° Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
5.° Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
6.° Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores. Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
7.° Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
8.° Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.
7. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
1.° Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2.° En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
3.° Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12 por 100 cuando su longitud sea menor que 3 metros del 10 por 100 cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8 por 100 en el resto de los casos.
4.° Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
5.° Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6.° Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
7.° La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
8.° Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.
8. Escalas fijas.
1.° La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
2.° En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
3.° Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán
medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
4.° Las escalas fijes que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
5.° Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.
9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.
10. Vías y salidas de evacuación.
1.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3.° En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
4.° El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
5.° Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
6.° Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento. desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
7.° Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
8.° Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
9.° En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
11. Condiciones de protección contra incendios.
1.° Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° Según las dimensiones y el uso de los edificios los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con
detectores contra incendios y sistemas de alarma.
3.° Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
12. Instalación eléctrica.
1.° La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
2.° La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
3.° La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.
1 3. Minusválidos.
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
B) Disposiciones aplicables a los lagares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.
A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
a) Los apartados 4. 1.°, 4.2.°, 4.3.°, 5.4.°, 5.5.°, 6.2.°, 6.4.°, 6.5.°, 6.6.°, 6.8.°, 7.8.°, 8.1.° y 8.4.° no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
b) La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.° será de 10 milímetros.
c) Las rampas citadas en el apartado 7.3.° tendrán una pendiente máxima del 20 por 100.
d) Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.° será de 90 centímetros.
e) La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.° será de 1,12 metros._
ANEXO II_
Orden, limpieza
miércoles, 3 de junio de 2009
LEY 1014
LEY 1014
EMPRENDEDOR:
PERSONA QUE APRENDE COSAS DIFICILES Y DIFERENTES PARA PODER ENTENDER UN TEMA ADMINISTRACION EN EMPRESAS..
PLANES DE NEGOCIOS:
ES UN DOCUMENTO ESCRITO QUE DEFINE CLARAMENTE LOS OBJETIVOS DE UN NEGOCIO Y DESCRIBE LOS METODOS QUE VAN A INPLICARSE PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS...
1.MINISTERIO DE COMERCIO
2.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
3.MINISTERIO DE LA PROTECCION
1.CAMARA DE COMERCIO DE LA CIUDAD CAPITAL
2.GOBERNACION DEPARTAMENTAL QUIEN LO PRESIDIERA.
EMPRESA:
UNA ACCION DIFICULTOSA QUE SE COMETEN CON RESOLUCION SOCIEDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL...
EMPRENDEDOR:
PERSONA QUE APRENDE COSAS DIFICILES Y DIFERENTES PARA PODER ENTENDER UN TEMA ADMINISTRACION EN EMPRESAS..
PLANES DE NEGOCIOS:
ES UN DOCUMENTO ESCRITO QUE DEFINE CLARAMENTE LOS OBJETIVOS DE UN NEGOCIO Y DESCRIBE LOS METODOS QUE VAN A INPLICARSE PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS...
1.MINISTERIO DE COMERCIO
2.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
3.MINISTERIO DE LA PROTECCION
1.CAMARA DE COMERCIO DE LA CIUDAD CAPITAL
2.GOBERNACION DEPARTAMENTAL QUIEN LO PRESIDIERA.
EMPRESA:
UNA ACCION DIFICULTOSA QUE SE COMETEN CON RESOLUCION SOCIEDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL...
miércoles, 6 de mayo de 2009
naturaleza del proyecto
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Necesidad del Proyecto
Debido a la creciente concientización acerca del medio ambiente a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos, se ha incrementado la necesidad de tener acceso público a información sobre el medio ambiente. La expansión de la urbanización, la industrialización y de la población--junto con la integración económica bajo el Tratado de Libre Comercio (TLC)-- se han combinado para estimular un análisis vigoroso en las comunidades fronterizas con respecto a temas ambientales, el desarrollo sustentable, y la calidad de la vida. Integrantes de la comunidad en general, las ONG's, grupos indígenas, y funcionarios de gobiernos locales y estatales han expresado la necesidad de tener mejor información acerca del medio ambiente fronterizo. Sin embargo, el acceso a la información es un proceso algo difícil que se complica por las circunstancias existentes en la frontera entre México y los Estados Unidos . Existen diversas dependencias con diferentes modos de operación en ambos lados de la frontera. Además, las comunidades a lo largo de la frontera tienen muchos problemas comunes, tales como la contaminación del aire o la calidad del agua, pero difieren acerca del modo en que estos problemas deben ser resueltos. Muchas comunidades que desean verse más involucradas en el desarrollo de soluciones para los problemas ambientales se hayan en desventaja debido a la falta de información confiable y fácil de obtener. La información ambiental fronteriza no incluye solamente datos sobre monitoreos ambientales, sino también información sobre que dependencias y organizaciones están participando en los temas ambientales fronterizos.
Descripción del Proyecto
Este proyecto desarrollará un espacio en el cual los integrantes de la comunidad puedan conocer lo que otras personas y grupos están realizando para resolver los problemas ambientales fronterizos. Proporcionará acceso a las dependencias y personas que están trabajando en las soluciones. También servirá como un mapa sobre cómo encontrar información ambiental básica para la región transfronteriza.
Componentes del Proyecto
Este proyecto tendrá dos componentes principales:
Inventario
Directorio
Ambos estarán disponibles al público a través de la World Wide Web y por copias impresas. Estas dos fuentes se complementarán entre sí y ayudarán a maximizar el uso del sistema por las partes interesadas en la región. Los integrantes de la comunidad, de todos los sectores, serán los principales usuarios del Inventario y del Directorio. Se anticipa que los funcionarios electos de México y los Estados Unidos y que las dependencias de los sectores público y privado serán usuarios secundarios.
Inventario
El Inventario consistirá de información ambiental, datos (datos acerca de los datos) bases de datos (datos, conjuntos de datos), proyectos, actividades de los programas, información sobre fondos y otra información útil relacionada con la frontera. En vez de controlar grandes conjuntos de datos y enormes cantidades de información, el énfasis del Inventario estará en la identificación de los tipos de información ambiental relevante que está actualmente disponible en la Internet y en establecer un mecanismo fácil y confiable para guiar a las personas en la consulta de tal información. El Inventario proporcionará el contexto de los conjuntos de información individuales, incluyendo sugerencias para el acceso y uso de tal información. Finalmente, el Inventario incluirá un mecanismo de búsqueda para la versión en línea e índices para el material impreso para que los usuarios puedan buscar de una manera fácil la información sea ya por región geográfica, medio, u otras formas de descripción de información.
Por ejemplo, a una persona que busca información sobre la calidad del aire en la frontera se le conducirá a una página del Web del proyecto que incluirá una lista de las distintas fuentes de información sobre el aire. En esa página, o en otra, habrá una breve descripción de la página de Web del CICA (Centro de Información sobre Contaminación del Aire) y un botón de enlace para llevar al usuario a tal página del Web.
Directorio
El Directorio tendrá información útil sobre las dependencias, organizaciones, grupos y proyectos que están participando en actividades relacionadas con información ambiental para la región fronteriza. Se incluirá el nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, una descripción del proyecto o actividad, y el nombre de la persona con la cual hacer contacto. Asimismo, se incluirá una lista de directorios que tratan con cuestiones ambientales de la frontera. El mantenimiento del Directorio se hará enlazándolo con el Inventario, de manera que las actualizaciones en el Inventario también proporcionen datos para el Directorio.
Formato y Distribución
El Inventario y el Directorio se pondrán a disposición de los usuarios potenciales a través del World Wide Web. Estos dos productos residirán en un servidor mantenido por la Universidad Estatal de San Diego. Estarán en inglés y en español. Considerando que solamente una parte de las personas interesadas en el medio ambiente fronterizo tienen acceso a la World Wide Web y que podría pasar hasta una década antes de que se tenga un acceso generalizado, se publicarán y distribuirán versiones impresas del Inventario y del Directorio en ambos lados de la frontera.
Socios del Proyecto
La red de información ambiental de la frontera entre México y Estados Unidos (U.S.-Mexican Border Environmental Information Web) es un esfuerzo conjunto de la EPA, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), el Grupo de Trabajo en Información Ambiental de la Frontera XXI, la Universidad Estatal de San Diego y del Instituto de Información Fronteriza México-Estados Unidos (InfoMexUS), la cual es una organización no gubernamental en Ciudad Juárez. La Universidad Autónoma de Baja California será también un participante activo en el proyecto, facilitando la adquisición de información y participando en otras actividades.
Conforme progrese el proyecto, las personas interesadas en la información ambiental participarán en el diseño de la presentación de la información, en la recolección de datos, y en otros aspectos claves de estos esfuerzos. Se espera que el Grupo de Trabajo en Información Ambiental se convierta en un participante importante en el proyecto, recibiendo regularmente actualizaciones por parte del equipo del proyecto y proporcionando aportaciones de manera periódica. Las ONGs, gobiernos locales, grupos indígenas, integrantes de la comunidad, y el sector privado de ambos lados de la frontera participarán y contribuirán activamente a través de un esfuerzo general de contacto que incluirá un página preliminar en el Web y la distribución de documentos publicados. Parte de este esfuerzo de contacto incluirá una encuesta que será ampliamente distribuida para recabar información de las partes interesadas acerca de sus necesidades de información ambiental.
Consejos Consultivos
Se establecerán dos consejos consultivos para apoyar el trabajo del proyecto. Un consejo para toda la región fronteriza estará integrado por personas claves en la frontera entre México y los Estados Unidos. Un consejo regional transfronterizo también será establecido con integrantes de la región fronteriza entre California y Baja California cuya cercanía geográfica facilitará reuniones frecuentes. Los consejos no sólo harán aportaciones en todas las fases del proyecto, sino que también servirán para probar los productos del proyecto--la página de Web, el Directorio y el Inventario.
Plan de Trabajo del Proyecto
La fase inicial de este proyecto se llevará a cabo en la Universidad Estatal de San Diego y está financiada por un acuerdo con la EPA con una duración de 18 meses. Esta fase se concentrará primero en el diseño del sistema del proyecto y en la adquisición e inclusión de información a nivel federal para el Inventario y Directorio. Luego, conforme el tiempo y los recursos lo permitan, se integrarán al sistema información a nivel estatal así como de organizaciones no gubernamentales y de las universidades.
Después de terminar la fase inicial, se buscará apoyo para desarrollar aplicaciones de interfase sencillas con el usuario que permita a los integrantes de las comunidades fronterizas adquirir más fácilmente la información que necesiten. Esto posiblemente se haga en base a un medio específico y a la región.
El equipo de investigación del proyecto ya ha iniciado el desarrollo del formato borrador de la página del Web. Una vez que se haya diseñado el formato, éste será enviado para su revisión por parte de los socios del proyecto. La página en el Web incluirá una encuesta para recibir sugerencias de los usuarios y de la comunidad. Esta página también incluirá un formato para ser usado por dependencias con bases de datos electrónicas relacionadas con el medio ambiente fronterizo para que envíen información que sea incluida en el Inventario y en el Directorio.
Metas del Proyecto
Las siguientes son las principales metas del proyecto:
Borrador inicial de la página del Web y presentación inicial del proyecto a la comunidad - Octubre 21, 1997
Primera publicación de la página del Web: versión borrador de la página del Web funcionando en línea e incorporando los cambios sugeridos en la reunión del grupo de trabajo para la Frontera XXI - Noviembre 14, 1997
Segunda publicación de la página de Web: copia de la página del Web funcionando en línea e incorporando los cambios sugeridos en las reuniones del consejo de consulta y del Consejo Comunitario (Community Board) - Febrero 1998
Tercera publicación de la página del Web: Junio de 1998
Cuarta y última publicación de la página de Web funcionando en línea: Octubre de 1998
Impresión y distribución de documentos: Marzo de 1999
Fin de la Fase I del proyecto: Abril de 1999.
Necesidad del Proyecto
Debido a la creciente concientización acerca del medio ambiente a lo largo de la frontera entre México y los Estados Unidos, se ha incrementado la necesidad de tener acceso público a información sobre el medio ambiente. La expansión de la urbanización, la industrialización y de la población--junto con la integración económica bajo el Tratado de Libre Comercio (TLC)-- se han combinado para estimular un análisis vigoroso en las comunidades fronterizas con respecto a temas ambientales, el desarrollo sustentable, y la calidad de la vida. Integrantes de la comunidad en general, las ONG's, grupos indígenas, y funcionarios de gobiernos locales y estatales han expresado la necesidad de tener mejor información acerca del medio ambiente fronterizo. Sin embargo, el acceso a la información es un proceso algo difícil que se complica por las circunstancias existentes en la frontera entre México y los Estados Unidos . Existen diversas dependencias con diferentes modos de operación en ambos lados de la frontera. Además, las comunidades a lo largo de la frontera tienen muchos problemas comunes, tales como la contaminación del aire o la calidad del agua, pero difieren acerca del modo en que estos problemas deben ser resueltos. Muchas comunidades que desean verse más involucradas en el desarrollo de soluciones para los problemas ambientales se hayan en desventaja debido a la falta de información confiable y fácil de obtener. La información ambiental fronteriza no incluye solamente datos sobre monitoreos ambientales, sino también información sobre que dependencias y organizaciones están participando en los temas ambientales fronterizos.
Descripción del Proyecto
Este proyecto desarrollará un espacio en el cual los integrantes de la comunidad puedan conocer lo que otras personas y grupos están realizando para resolver los problemas ambientales fronterizos. Proporcionará acceso a las dependencias y personas que están trabajando en las soluciones. También servirá como un mapa sobre cómo encontrar información ambiental básica para la región transfronteriza.
Componentes del Proyecto
Este proyecto tendrá dos componentes principales:
Inventario
Directorio
Ambos estarán disponibles al público a través de la World Wide Web y por copias impresas. Estas dos fuentes se complementarán entre sí y ayudarán a maximizar el uso del sistema por las partes interesadas en la región. Los integrantes de la comunidad, de todos los sectores, serán los principales usuarios del Inventario y del Directorio. Se anticipa que los funcionarios electos de México y los Estados Unidos y que las dependencias de los sectores público y privado serán usuarios secundarios.
Inventario
El Inventario consistirá de información ambiental, datos (datos acerca de los datos) bases de datos (datos, conjuntos de datos), proyectos, actividades de los programas, información sobre fondos y otra información útil relacionada con la frontera. En vez de controlar grandes conjuntos de datos y enormes cantidades de información, el énfasis del Inventario estará en la identificación de los tipos de información ambiental relevante que está actualmente disponible en la Internet y en establecer un mecanismo fácil y confiable para guiar a las personas en la consulta de tal información. El Inventario proporcionará el contexto de los conjuntos de información individuales, incluyendo sugerencias para el acceso y uso de tal información. Finalmente, el Inventario incluirá un mecanismo de búsqueda para la versión en línea e índices para el material impreso para que los usuarios puedan buscar de una manera fácil la información sea ya por región geográfica, medio, u otras formas de descripción de información.
Por ejemplo, a una persona que busca información sobre la calidad del aire en la frontera se le conducirá a una página del Web del proyecto que incluirá una lista de las distintas fuentes de información sobre el aire. En esa página, o en otra, habrá una breve descripción de la página de Web del CICA (Centro de Información sobre Contaminación del Aire) y un botón de enlace para llevar al usuario a tal página del Web.
Directorio
El Directorio tendrá información útil sobre las dependencias, organizaciones, grupos y proyectos que están participando en actividades relacionadas con información ambiental para la región fronteriza. Se incluirá el nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico, una descripción del proyecto o actividad, y el nombre de la persona con la cual hacer contacto. Asimismo, se incluirá una lista de directorios que tratan con cuestiones ambientales de la frontera. El mantenimiento del Directorio se hará enlazándolo con el Inventario, de manera que las actualizaciones en el Inventario también proporcionen datos para el Directorio.
Formato y Distribución
El Inventario y el Directorio se pondrán a disposición de los usuarios potenciales a través del World Wide Web. Estos dos productos residirán en un servidor mantenido por la Universidad Estatal de San Diego. Estarán en inglés y en español. Considerando que solamente una parte de las personas interesadas en el medio ambiente fronterizo tienen acceso a la World Wide Web y que podría pasar hasta una década antes de que se tenga un acceso generalizado, se publicarán y distribuirán versiones impresas del Inventario y del Directorio en ambos lados de la frontera.
Socios del Proyecto
La red de información ambiental de la frontera entre México y Estados Unidos (U.S.-Mexican Border Environmental Information Web) es un esfuerzo conjunto de la EPA, Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), el Grupo de Trabajo en Información Ambiental de la Frontera XXI, la Universidad Estatal de San Diego y del Instituto de Información Fronteriza México-Estados Unidos (InfoMexUS), la cual es una organización no gubernamental en Ciudad Juárez. La Universidad Autónoma de Baja California será también un participante activo en el proyecto, facilitando la adquisición de información y participando en otras actividades.
Conforme progrese el proyecto, las personas interesadas en la información ambiental participarán en el diseño de la presentación de la información, en la recolección de datos, y en otros aspectos claves de estos esfuerzos. Se espera que el Grupo de Trabajo en Información Ambiental se convierta en un participante importante en el proyecto, recibiendo regularmente actualizaciones por parte del equipo del proyecto y proporcionando aportaciones de manera periódica. Las ONGs, gobiernos locales, grupos indígenas, integrantes de la comunidad, y el sector privado de ambos lados de la frontera participarán y contribuirán activamente a través de un esfuerzo general de contacto que incluirá un página preliminar en el Web y la distribución de documentos publicados. Parte de este esfuerzo de contacto incluirá una encuesta que será ampliamente distribuida para recabar información de las partes interesadas acerca de sus necesidades de información ambiental.
Consejos Consultivos
Se establecerán dos consejos consultivos para apoyar el trabajo del proyecto. Un consejo para toda la región fronteriza estará integrado por personas claves en la frontera entre México y los Estados Unidos. Un consejo regional transfronterizo también será establecido con integrantes de la región fronteriza entre California y Baja California cuya cercanía geográfica facilitará reuniones frecuentes. Los consejos no sólo harán aportaciones en todas las fases del proyecto, sino que también servirán para probar los productos del proyecto--la página de Web, el Directorio y el Inventario.
Plan de Trabajo del Proyecto
La fase inicial de este proyecto se llevará a cabo en la Universidad Estatal de San Diego y está financiada por un acuerdo con la EPA con una duración de 18 meses. Esta fase se concentrará primero en el diseño del sistema del proyecto y en la adquisición e inclusión de información a nivel federal para el Inventario y Directorio. Luego, conforme el tiempo y los recursos lo permitan, se integrarán al sistema información a nivel estatal así como de organizaciones no gubernamentales y de las universidades.
Después de terminar la fase inicial, se buscará apoyo para desarrollar aplicaciones de interfase sencillas con el usuario que permita a los integrantes de las comunidades fronterizas adquirir más fácilmente la información que necesiten. Esto posiblemente se haga en base a un medio específico y a la región.
El equipo de investigación del proyecto ya ha iniciado el desarrollo del formato borrador de la página del Web. Una vez que se haya diseñado el formato, éste será enviado para su revisión por parte de los socios del proyecto. La página en el Web incluirá una encuesta para recibir sugerencias de los usuarios y de la comunidad. Esta página también incluirá un formato para ser usado por dependencias con bases de datos electrónicas relacionadas con el medio ambiente fronterizo para que envíen información que sea incluida en el Inventario y en el Directorio.
Metas del Proyecto
Las siguientes son las principales metas del proyecto:
Borrador inicial de la página del Web y presentación inicial del proyecto a la comunidad - Octubre 21, 1997
Primera publicación de la página del Web: versión borrador de la página del Web funcionando en línea e incorporando los cambios sugeridos en la reunión del grupo de trabajo para la Frontera XXI - Noviembre 14, 1997
Segunda publicación de la página de Web: copia de la página del Web funcionando en línea e incorporando los cambios sugeridos en las reuniones del consejo de consulta y del Consejo Comunitario (Community Board) - Febrero 1998
Tercera publicación de la página del Web: Junio de 1998
Cuarta y última publicación de la página de Web funcionando en línea: Octubre de 1998
Impresión y distribución de documentos: Marzo de 1999
Fin de la Fase I del proyecto: Abril de 1999.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
