miércoles, 20 de julio de 2011

Depositos Aduaneros

TALLER

  1. ¿Qué son los depósitos aduaneros?

Nos permite la entrada de mercancías procedentes del exterior en los lugares habilitados por la Aduana en los cuales pueden permanecer durante un plazo determinado con suspensión del pago de derechos e impuestos. Algunos países no establecen un plazo para el depósito de mercancías.

  1. ¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros

Depósitos públicos

Depósitos privados

Depósitos privados transitorios

Depósitos privados para transformación o ensamble

Depósitos privados para procesamiento industrial

Depósitos privados para distribución internacional

  1. ¿Explique cada tipo de depósito?

Depósitos públicos:

La dirección de impuestos y aduanas nacionales habilito este tipo de depósitos con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero.

Depósitos privados:

Son los habilitados por la DIAN para almacenar bajo control aduanero, mercancías consignadas a la persona jurídica que figuran como titular de la habitación.

Depósitos privados transitorios:

Serán utilizados por las personas jurídicas que con la debida antelación a la llegada de la mercancía.

Depósitos privados para transformación o ensamble:

El término de almacenamiento en estos depósitos será de 15 días, contados a partir de la llegada de la mercancía el territorio aduanero nacional.

Depósitos privados para procesamiento industrial:

Son aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas que van hacer sometidos a transformación.

Depósitos privados para distribución internacional:

Son aquellos para los usuarios aduaneros permanentes, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año.

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?

  • · Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos.
  • · Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de trasbordo.
  • · Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia.
  • · Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras.
  • · Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías.
  • · Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de Impuestos y Aduanas determine.
  • · Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las sociedades de Intermediación Aduanera, en las acciones previstas en este Decreto.
  • · Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; en proceso de exportación; bajo la modalidad de transbordo; aprehendidos; decomisados; en situación de abandono, y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales;
  • · Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías, conforme con los requerimientos y condiciones señaladas por la DIAN.
  • · Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite.
  • · Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos.

  1. ¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos?

Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o pérdidas en sus recintos

  1. Encontraran una serie de usuarios aduaneros, según el código de calidad diga qué tipo de contribuyente es, si tiene resolución y explique con sus palabras cada uno.

ü Agente de carga internacional: este aduanero es persona jurídica cuenta con una resolución. El se basa en Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.

ü Agente marítimo: este aduanero es persona natural o jurídica, no cuenta con una resolución. el es un intermediario entre las empresas marítimas y los usuarios o exportadores. Los agentes marítimos, al igual que en el caso de los agentes de carga aérea, brindan servicios tales como negociación de fletes, identificación de frecuencias, etc.

ü Almacén general de depósito: este aduanero es persona jurídica, cuenta con una resolución. aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como títulos de crédito, conforme los define la Ley".

ü Comercializadora Internacional: este aduanero es persona jurídica, cuenta con una resolución. Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse la CI como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales.

ü Comerc.zona aduan. esp.Inírida, Pto Carreño, Cumaribo,Primave: este aduanero es persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

ü Comerciante zona aduanera especial Leticia: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. tiene la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

ü Comerciante zona aduanera especial Maicao Uribia, y Manaure: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. que tiene la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

ü Comerciante zona aduanera especial Urabá, Tumaco y Guapí: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. tiene la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

ü Comerc. puerto libre San Andrés, Providencia y Sta Catalina: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. tiene la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.

ü Depósito público de apoyo logístico internacional: persona jurídica, cuenta con una resolución. la dirección de impuestos y la aduana habilita para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior.

ü Depósito privado para procesamiento industrial: persona jurídica, cuenta con una resolución. habilitan un lugar para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, dado que tiene la calidad de usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente, autorizado para declarar la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo procesamiento industrial. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Depósito privado para transformación o ensamble: persona jurídica, cuenta con una resolución. Habilitan un lugar para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

ü Depósito franco: persona jurídica, cuenta con una resolución. habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

ü Depósito privado aeronáutico: persona jurídica, cuenta con una resolución. es de transporte aéreo habilitan un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Depósito privado para distribución internacional: persona jurídica, cuenta con una resolución. la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Depósito privado de provisiones de abordo para consumo y para llevar: persona jurídica, cuenta con una resolución. de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal. La habilitación se hace mediante resolución expedida por la DIAN.

ü Depósito privado para envíos urgentes: persona jurídica, cuenta con una resolución. tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes. Debe ser intermediario de la modalidad de envíos urgentes y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

ü Depósito privado: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancías que vengan consignadas a la misma persona jurídica titular del depósito o a sus sociedades filiales o subsidiarias. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Depósito público: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para almacenar, bajo control aduanero, mercancía de cualquier usuario del comercio exterior. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, usuario aduanero permanente, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Depósito público para distribución internacional: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

ü Exportador de café: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ü Exportador: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.

ü Importador: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.

ü Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes: persona jurídica, cuenta con una resolución. tiene licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.

ü Operador de transporte multimodal: persona jurídica, cuenta con una resolución. inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado.

ü Sociedad de intermediación aduanera: persona jurídica, cuenta con una resolución. autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.

ü Titular de puertos y muelles de servicio público o privado: persona jurídica, cuenta con una resolución. poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

ü Transportador aéreo régimen de importación o exportación: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

ü Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero: persona jurídica, cuenta con una resolución. objetivo es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

ü Usuario comercial zona franca: persona jurídica, no cuenta con una resolución. autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

ü Usuario industrial bienes zona franca: persona jurídica, no cuenta con una resolución. instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

ü Usuario industrial servicios zona franca: persona jurídica, no cuenta con una resolución. autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

ü Usuario operador de zona franca: persona jurídica, cuenta con una resolución. autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

ü Usuario aduanero permanente: persona jurídica y natural, cuenta con una resolución. autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.

ü Usuario altamente exportador: persona jurídica y natural, cuenta con una resolución. autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.

ü Usuario zonas económicas especiales de exportación: persona jurídica, cuenta con una resolución. de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

ü Depósito privado de instalaciones industriales: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

ü Usuarios de programas especiales de exportación PEX: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.

ü Depósito privado para mercancías en tránsito: persona jurídica, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportadora, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

ü Observadores de las operaciones de importación: persona natural, cuenta con resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante.

ü Usuarios sistemas especiales importación exportación: persona jurídica y natural, cuenta con una resolución. la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante.

ü Importador de textiles y calzado: persona jurídica y natural, cuenta con una resolución. autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.

ü Transportador Marítimo Régimen Importación Exportación: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución. organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

ü Usuario Industrial Zona Franca Especial: persona jurídica, cuenta con resolución. instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

ü Agencias de Aduanas 1: persona jurídica, cuenta con resolución.

ü Usuario Operador zona franca especial: persona jurídica, cuenta con resolución.

ü Agencias de Aduanas 2: persona jurídica, cuenta con resolución.

ü Agencias de Aduanas 3: persona jurídica, cuenta con resolución.

ü Agencias de Aduanas 4: persona jurídica, cuenta con resolución.

ü Transportador aéreo nacional: persona jurídica y natural, no cuenta con una resolución.

ü Importador de bebidas alcohólicas: persona jurídica y natural, cuenta con una resolución